por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 095 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990, queda constituida de la siguiente manera:

I. Oficiales. I. Oficiales. I. Oficiales.
Escalafón Regular. Escalafón Complement.
1. Ejército. 1. Ejército. 1. Ejército.
General 4
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 132 10
Teniente Coronel 215 10
Mayor 550 10
Capitán 837
Teniente 1.155
Subteniente 1.200
TOTAL 4.128 30
2. Armada. 2. Armada. 2. Armada.
Almirante 1
Vicealmirante 5
Contraalmirante 10
Capitán de Navío 49 2
Capitán de Fragata 85 5
Capitán de Corbeta 200 5
Teniente de Navío 334
Teniente de Fragata 275
Teniente de Corbeta 250
Teniente Primero 1
TOTAL 1.210 12
3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea.
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 10
Coronel 33 3
Teniente Coronel 88
Mayor 141 2
Capitán 225
Teniente 250
Subteniente 193
TOTAL 946 5
II. Suboficiales II. Suboficiales II. Suboficiales
1. Ejército. 1. Ejército. 1. Ejército.
Sargento Mayor 260
Sargento Primero 823
Sargento Viceprimero 1.705
Sargento Segundo 2.534
Cabo Primero 4.300
Cabo Segundo 3.900
TOTAL 13.522
2. Armada. 2. Armada. 2. Armada.
Suboficial Jefe Técnico (SMIN) 161
Suboficial Jefe (SPIM) 350
Suboficial Primero (SVIN) 524
Suboficial Segundo (SSIM) 1.020
Suboficial Tercero (CPIM) 1.150
Marinero (CSIM) 1.500
TOTAL 4.705
3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea. 3. Fuerza Aérea.
Suboficial Técnico Jefe (SM) 95
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 276
Suboficial Técnico Primero (SV) 300
Suboficial Técnico Segundo (SS) 457
Suboficial Técnico Tercero (CP) 548
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 500
TOTAL 2.176

Artículo 2° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 095 de 1989, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

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