Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 399 de 31 de marzo último
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la imputación al artículo 252 del Presupuesto de Gastos del presente año, ordenada en el artículo 5.° del Decreto 399 de 31 de Marzo último (Diario Oficial número 12,618), ha dejado comprender en la práctica que esa disposición impide que queden reunidas en la contabilidad de cada Ministerio los gastos por sueldos de empleados de su dependencia,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo 5.° citado, en el sentido de que los gastos que se ocasionen por aumento de sueldos se imputarán al mismo artículo del Presupuesto de Gastos en el cual se halle liquidada la cuantía del sueldo anterior.
Con este objeto la Dirección general de la Contabilidad liquidará los créditos correspondientes por aumento de sueldos con la misma imputación indicada últimamente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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