Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la Ley 33 del presente año,
decreta:
Artículo 1.° El día 1.° de enero próximo se instalaran el Consejo Superior y las Juntas Departamentales de Higiene, con el personal que señala la ley. En cada una de las Juntas Departamentales habrá tres suplentes.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos suministrarán oportunamente, a las Juntas de Higiene, los locales, muebles y útiles de escritorio que necesiten, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 33 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 23 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro RAMIREZ.
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