Por el cual se reforma el marcado con el número 946 de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo único. Refórmase el artículo único del Decreto número 946 de 18 de septiembre último, en el sentido de que los asuntos relacionados con el Ferrocarril del Sur no corresponden a la sección i.ª del Ministerio de Hacienda, por cuanto el Gobierno considera que, según el Decreto número 932 del presente año, deben quedar adscritos dichos asuntos al Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
daniel j. REYES
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