Sobre construcción y reparación de los cuarteles del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La construcción y reparación de los cuarteles del Ejército, dentro de las partidas señaladas en el Presupuesto actual de gastos, se llevara a cabo por el sistema de administración, bajo la inmediata vigilancia y control de los Comandos de Unidad, entidades que serán a la vez responsables, junto con los Contadores, de los fondos que administren.
Artículo 2° La Dirección de las obras en Ciénaga y Neiva, estará a cargo de un ingeniero para cada una, nombrado por el Ministerio de Guerra, con la asignación mensual que éste determine. y tendrán, además, los maestros arquitectos, sobrestantes, oficiales y peones que el ingeniero juzgue indispensables para adelantar rápidamente los trabajos. Los nombramientos y jornales diarios de estos últimos empleados serán hechos y asignados por el Comando de la respectiva Unidad, sujetos siempre a la aprobación del Ministerio del ramo.
Artículo 3° Las obras de los cuarteles de Popayán, Cúcuta, Cali, Cartagena, Santa Marta y demás que ordene el Ministerio de Guerra, estarán a cargo, cada una, de un Maestro Director y de los sobrestantes, oficiales y peones necesarios, sujetos para el nombramiento y asignaciones a las formalidades de que trata el artículo anterior.
Artículo 4° El pago de los sueldos, jornales y materiales que se empleen en toda obra que se ejecute en los cuarteles se hará directamente por el Comando de la Unidad respectiva, percibiendo los fondos de la Administración de Hacienda, donde los sitúe el Ministerio, con la obligación de rendir las cuentas a la Corte del ramo, comprobadas en la forma que pasa a expresarse:
- a) Los sueldos de los ingenieros, con las nóminas y recibos de estos;
- b) Las listas de jornales llevaran las firmas del ingeniero, del maestro director, con el visto bueno del sobrestante, el es corriente del Oficial de Detall y el páguese del Comandante de la Unidad.
- c) Los pedidos de materiales los hará el Comandante a solicitud del ingeniero o del Maestro Director, en su caso, y del sobrestante, y todos mancomunada y solidariamente serán responsables de la mala inversión o extravío de tales materiales.
Artículo 5° Las cuentas de cobro que se presenten por valor de los materiales suministrados, que no excedan de cien pesos, llevarán como comprobantes el recibo del sobrestante y la nota de pedido del Comandante de la Unidad, e irán autorizados con las mismas firmas prescritas para las listas de jornales. Cuando excedan de cien pesos, necesitaran de contrato escrito sujeto a la aprobación ejecutiva.
Artículo 6° El Oficial del Detall en cada Unidad ejercerá completa fiscalización y control, y organizará convenientemente las funciones de los maestros y sobrestantes, haciendo que éstos lleven diariamente el cuadro de altas y bajas de los materiales y herramientas pertenecientes a las obras.
Artículo 7° Los ingenieros de las obras y los maestros directores quedan obligados a rendir mensualmente al Ministerio de Guerra un informe en relación con los trabajos llevados a cabo, aparte del que rendirán también los Comandos.
Artículo 8° El Ministerio de Guerra, por resoluciones especiales, asignará a los cuarteles que requieran reparaciones las sumas necesarias para ellas, y los trabajos se llevarán a cabo conforme a lo estatuido en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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