por el cual se modifica la distribución de las partidas asignadas en los artículos 212 y 213 del Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1929-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que según informe del Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga, la distribución mensual que se hizo de la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500). apropiada en el parágrafo 2° del artículo 212 del Presupuesto vigente, para gastos de la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, no es bastante, pues en los meses de enero a abril quedó excedida esa distribución y faltan setecientos cincuenta pesos ($ 750), incluyendo las cantidades excedidas, para atender al gasto durante el año;

Que el parágrafo 11 del mismo artículo apropia la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35,000) para pago del arrendamiento de locales de Penitenciarías, vestuario y demás gastos eventuales, de la cual puede tomarse la suma indicada para aumentar la de que trata el parágrafo 2°, y

Que la suma de cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos asignada en el parágrafo 11 del artículo 213 del Presupuesto no es suficiente para atender a los gastos de Cárceles del Departamento de Santander en el año, pues queda aún pendiente dé reserva el contrato por $ 7,020 para el suministro de la alimentación de los presos de la Cárcel del Circuito de Vélez, suma que puede tomarse de la partida asignada en el mismo artículo para gastos eventuales, por $ 49,674,

decreta:

Artículo 1° Se aumenta en setecientos cincuenta pesos ($ 750 en el parágrafo 11 del artículo 213 del Presupuesto, para material de Cárceles de Distrito y Circuito Judicial del Departamento de Santander. Esta suma se toma de la señalada para gastos eventuales en el mismo artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

gabriel rodriguez diago

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