Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de la Comisaría del Vichada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 2 DE 1930
"(mayo 18)
"sobre un traslado en el presupuesto de la Comisaría.
"El Comisario Especial del Vichada,
"en uso de sus facultades legales, y
"CONSIDERANDO
"Que el Corregimiento de San Rafael de Murillo no funcionó durante los meses de febrero, marzo y abril del corriente año, por no haber tenido el suscrito Comisario conocimiento de la aprobación del Decreto por el cual se ordenó su traslado, hasta los últimos días del mes próximo pasado, por encontrarse practicando una visita oficial en el territorio;
"Que para el correcto funcionamiento de ese Corregimiento se hace indispensable la refacción de la casa que años atrás prestaba este servicio en San Rafael de Murillo, la cual se encuentra en completo deterioro;
"Que la Comisaría no cuenta en la actualidad con una embarcación cómoda para su servicio en Puerto Carreño, siendo de urgencia la compra de una, y
"Que con la suma de $ 180 que corresponde a los sueldos que han debido devengar los empleados del Corregimiento dicho en los meses citados en que no prestaron servicio, se puede atender a la refacción del edificio en referencia y a la compra de una embarcación,
"DECRETA:
"Artículo 1° Trasládase la suma de ciento ochenta pesos ($ 180) que corresponde a los sueldos que han debido devengar los empleados del Corregimiento de San Rafael de Murillo, en los meses que figuran en el considerando anterior, incluídos en el capítulo 1°, artículo 4°, del presupuesto de la Comisaría, así:
- a) La suma de cien pesos ($ 100), al capítulo 2°, artículo 7°, Obras Públicas, con destino a la refacción de la casa en que actualmente funciona el Corregimiento de San Rafael de Murillo.
- b) La suma de ochenta pesos ($ 80), al capítulo 4°, artículo 11, Material, para la compra de una embarcación para el servicio de la Comisaría, en Puerto Carreño.
"Artículo 2° Autorízase al señor Corregidor de San Rafael de Murillo, para que lleve a efecto la refacción de la expresada casa, por el sistema de administración, debiéndose presentar a la Comisaría las respectivas cuentas de cobro, legalmente comprobadas.
"Póngase en conocimiento de la honorable Junta de Obras Públicas y Hacienda, y vaya al señor Ministro de Gobierno para su sanción.
"Dado en Puerto Carreño a 18 de mayo de 1930.
"El Comisario Especial,
"Benigno Acosta Salas
"El Secretario General, A. Pinzón."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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