Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso. de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la suma de $ 50,000, dentro del capítulo 74 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de conformidad con la solicitud del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 74
| Del artículo 402, parágrafo1° | $ | 25,000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 402, parágrafo 2° | 25,000 | ||
| $ | 50,000 | ||
| Al artículo 405 | $ | 50,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 8 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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