Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso. de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la suma de $ 50,000, dentro del capítulo 74 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de conformidad con la solicitud del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO 74

Del artículo 402, parágrafo1° $ 25,000
Del artículo 402, parágrafo 2° 25,000
$ 50,000
Al artículo 405 $ 50,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 8 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.