Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ejercito y en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso ele sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con fecha 10de mayo último, fijase la cantidad de $ 25 mensuales, como remuneración especial para todos los Oficiales en servicio activo de las fuerzas militares que desempeñen, previo nombramiento del Organo Ejecutivo, las funciones de profesores en cualquiera de los Institutos de Cultura Militar.
Parágrafo. Con fecha 1° del mes entrante, los profesores civiles que ejerzan empleo remunerado en el ramo de Guerra, tendrán la misma asignación que se fija para los Oficiales en servicio activo.
Artículo segundo. Para obtener el derecho a percibir la remuneración que establece el artículo anterior, son requisitos indispensables:
- a) Haber dictado durante el mes un mínimo de 10 horas de clase, y
- b) Que orgánicamente no pertenezca el Oficial a la planta de profesores.
Artículo tercero. En los términos anteriores quedan reformadas las disposiciones sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.