Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ejercito y en el Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1938-07-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso ele sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Con fecha 10de mayo último, fijase la cantidad de $ 25 mensuales, como remuneración especial para todos los Oficiales en servicio activo de las fuerzas militares que desempeñen, previo nombramiento del Organo Ejecutivo, las funciones de profesores en cualquiera de los Institutos de Cultura Militar.

Parágrafo. Con fecha 1° del mes entrante, los profesores civiles que ejerzan empleo remunerado en el ramo de Guerra, tendrán la misma asignación que se fija para los Oficiales en servicio activo.

Artículo segundo. Para obtener el derecho a percibir la remuneración que establece el artículo anterior, son requisitos indispensables:
Artículo tercero. En los términos anteriores quedan reformadas las disposiciones sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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