Por el cual se dictan disposiciones sobre la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1949-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la ciudad de Barranquilla viene funcionando la Clínica para Empleados obreros del terminal Marítimo y Fluvial de esa ciudad.

Que durante el año que la clínica lleva de funcionamiento, se ha dispuesto de presente lo inconveniente que ella dependa directamente de la Administracion del Terminal, por cuanto este tutelaje entraba la marcha normal y el eficaz rendimiento que por naturaleza debe dar;

Que por consiguiente, es indispensable dar a la Clínica mayor autonomía; para que llene los fines que el Gobierno persiguió al fundarla que no son otros que la atención esmerada a los servidores del Estado en lo que se relaciona con su salud;

Que en la Ley de Presupuesto para 1949 se apropió partida independiente para la Administración y sostenimiento de la citada Clínica,

DECRETA:

Artículo primero. La Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial d Barranquilla dejará de formar parte del Terminal y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo segundo. La Clínica estará bajo la inmediata dirección de un Médico Director, quien será el directo responsable de su funcionamiento ante el Departamento de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas. Los asuntos científico administrativos será él quien los resuelva de acuerdo con el Jefe, del Departamento de Sanidad del Ministerio.
Artículo tercero. Para los-asuntos exclusivamente administrativos créase una Junta de Administración integrada, por cinco (5) miembros, así:

Esta Junta estará encargada de resolver los problemas de administración, y será ella, especialmente la que haga la distribución del presupuesto de la Clínica.

Artículo cuarto. Para su funcionamiento la Clínica tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Médico Jefe Director y Cirujano Jefe, con $ 650.00
Un Médico Primer Ayudante (cirujano), con 600.00
Dos Practicantes internos, cada uno con 180.00
Un Sindico, con 560.00
Una Enfermera Jefe, con 250.00
Una Anestesista; con 240.00
Artículo quinto. Las funciones del personal a que se refiere el artículo anterior son las fijadas por la Resolución número 903, de julio 8 de 1948, originaria del Ministerio de Obras Públicas.;
Artículo sexto. Los gastos, que ocasione el presente Decreto se imputarán con cargo al Capítulo 108, articulo 2140, del Presupuesto Vigente.
Artículo Séptimo. Este Decreto regirá con anterioridad al primero de enero de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE,

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