Por el cual se ordena un pago

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto-ley número 1446 de 4 de mayo de 1948 se dispuso reembolsar al Consejo Administrativo de los FF. CC. Nacionales las inversiones que haga en la conservación de la carretera Ibagué-Armenia.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo antes citado, y de conformidad con el Decreto número 2767 de 25 de agosto de 1950, artículo 4°, el Ministerio de Obras Públicas mediante contrato de administración delegada que celebrará con los ferrocarriles nacionales, atenderá a la conservación de la carretera Ibagué-Armenia, cuyos gastos serán girados con cargo a las partidas asignadas en los presupuestos con destino a la conservación de las carreteras nacionales, para lo cual se hará las reservas del caso.

Que el contrato de delegación ordenado, no llegó a perfeccionarse debido a dificultades de orden fiscal, no obstante lo cual el Consejo de FF. CC. ha venido atendiendo a la conservación de la carretera y efectuado los pagos por tal concepto, los cuales ascienden en la fecha a una suma mayor de $ 500.000.00.

Que en el Presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas para la presente vigencia, Capítulo 115, artículo 1576, Ordinal U) figura una partida de $ 459.149.61 destinada a gastos de conservación de la carretera Ibagué-Armenia.

DECRETA:

Artículo 1° Teniendo en cuenta las disposiciones citadas en los considerandos de este Decreto, autorízase al Ministerio de Obras Públicas para reembolsar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales la suma de $ 459.149.61 apropiada en el actual presupuesto de gastos noneCapítulo 115noneartículo 1576, Ordinal U) y las que se apropien posteriormente. Estos reembolsos son motivados por las inversiones hechas en la conservación de la carretera Ibagué-Armenia.
Artículo 2° Para efectos del pago, es indispensable solicitar de la Contraloría General de la República la expedición del Certificado de la Reserva legal correspondiente, solicitud que tendrá como base el informe que rinda el Auditor Fiscal de la Contraloría General en el Consejo de Ferrocarril, sobre monto de la deuda por ese concepto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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