Por el cual se abren unos créditos adicionales-suplementales- al Presupuesto vigente. (Servicio de Inteligencia Colombiano, S.I.C)

Rango Decreto
Publicación 1959-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958, y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª dé 1958), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 33 de 1958 y el Decreto-ley número 2727 (el mismo año, reorgánico éste del Servicio de Inteligencia Colombiano, en ejercicio de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 19 del año pasado, establecen que los diversos productos que al Tesoro Nacional ofrezca dicho servicio se deben incorporar al Presupuesto de Rentas e Ingresos de cada año, y sirven de base para la atención de los gastos que demande el mismo Servicio;

Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con dichas normas legales y por conducid del Servicio de Inteligencia Colombiano, tiene celebrados contratos con los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Córdoba, Huila, Magdalena, Nariño y Tolima, con la Intendencia de La Guajira y con los Municipios de Armenia y Barrancabermeja, sobre la prestación de los servicios correspondientes por cuenta de los Tesoros de las mencionadas entidades de derecho público, y por lo tanto se hace indispensable el cumplimiento de las disposiciones citadas en armonía con el artículo 206 de la Constitución Nacional;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 3 de abril del presente año la Certificación número 9 sobre existencia y disponibilidad del nuevo recurso fiscal que se acredita;

Que el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal con la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($ 1.857.717.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9, éxpedido por el Contralor General de la República el 3 de abril en curso, se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS DE IMPOSICION
c) - Tasas y Multas
Numeral 62. Producto de toda clase de ingresos que recauda el Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C-) (Remates de mercancías decomisadas y abandonadas, multas, carnets., fotografías, certificados, Venta de formularios , pasaportes, revalidaciones, efe.; artículo 206 de la Constitución Nacional) $ 1.857.717.00
Total de recursos $ 1.857.717.00
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -supleméntales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO
CAPITULO 20.
Personal y Material.
Personal.
001, Al artículo 0200. Para sueldos del personal y profesorado del Servicio de Inteligencia Colombiano(S. I C), en el año $ 1:114.630.20
001. Al artículo 0204. Para el pago del primas de costo y de alimentación del personal del Servicio de inteligencia1 colombiano (S. I. C.), en la presente vigencia y anteriores 37.154.34
Material
003. Al artículo 0204. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por el Servicio de inteligencia Colombiano (S, I. C.) en la presente vigencia y anteriores 37.154.34
Al artículo 0207. Para pago de derechos por giros bancarios, en el año. 74.308.68
003. Al artículo 0208. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 130.040.19
003. Al artículo 0209. Para gastos reservados, en el año. 18 577.17
003 Al artículo 0213. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente. Vigencias y anteriores 92.885.85
003, Al artículo 214 Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 55.731.51
003. Al artículo 0215, Para viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.), cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 185.771.70
101. Al artículo 0219. Para adquisición y ensanche de la red de radio del Servicio de Inteligencia Colombiano (S. I. C.) en el año 55.731.51
201. Al artículo 0222. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Servicio de Inteligencia Colombiano (S. T. C.), en la presente vigencia y anteriores 55.731.51
Total de créditos $ 1.857.717.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano,

Coronal (R.) Willy Hollmann Restrepo.

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