Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda Y Crédito Público para expedir unos títulos de Deuda Pública Interna, y se fijan las características de los mismos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 15 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 15 de 1959, en su artículo 17 autorizó al Gobierno Nacional para contratar los empréstitos necesarios y hacerlas las operaciones de crédito para la debida ejecución de la mencionada Ley, y con el objeto de intervenir en la industria del transporte y creación de un fondo del transporte urbano;
Que el Gobierno ha considerado conveniente hacer uso de la autorización anterior, para celebrar operaciones de crédito que permitan llevar a cabo lo mandado por la Ley ya citada;
Que es necesario autorizar la expedición de los correspondientes títulos de Deuda Pública Interna, y fijar las características de los mismos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir, a favor del Banco de la República, pagarés de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de tres millones setecientos treinta y ocho mil doscientos pesos ($ 3.738.200.00) moneda legal, cuyo producto se destinará a financiar las obligaciones del Gobierno Nacional, en virtud de lo ordenado por la Ley 15 de 1959.
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior, serán amortizados en un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de su expedición, debiéndose efectuar el primer abono en 30 de marzo de 1964, y devengarán intereses a la rata de 4% anual, a partir de la fecha de su descuento, que serán pagaderos junto con el principal a su vencimiento, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.
Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo legal del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los pagarés de Deuda Pública Interna a que se refiere este Decreto, y los posea por todo el tiempo de su vigencia.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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