Por el cual se adicionan los Decretos 625 y 714 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral segundo del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado Decreto y en el artículo primero del Decreto 714 de 1985, de los siguientes:
- a) "Por la cual se modifica el artículo tercero de la Ley 33 del 29 de enero de 1985";
- b) "Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para dictar medidas dirigidas a la recuperación económica de las regiones afectadas por las inundaciones ocasionadas en el sur del Atlántico";
- c) Número 148 de 1984, Cámara de Representantes.
"Por la cual se conmemora la celebración del Cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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