Por el cual se adicionan los Decretos 625 y 714 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral segundo del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado Decreto y en el artículo primero del Decreto 714 de 1985, de los siguientes:

"Por la cual se conmemora la celebración del Cincuentenario de la Escuela Naval de Cadetes, creada el día 3 de julio de 1935 por el Gobierno Nacional, se presentan agradecimientos por la organización en distintas etapas de la enseñanza naval en la historia colombiana y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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