por el cual se modifica la planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1994 queda constituida de la siguiente forma:
| 1º Ejército | 1º Ejército |
|---|---|
| Alféreces y cadetes | 1.800 |
| 2º Armada | 2º Armada |
| Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes | 700 |
| 3º Fuerza Aérea | 3º Fuerza Aérea |
| Alféreces y Cadetes | 450 |
| Total General | 2.950 |
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 1994 será la siguiente:
| 1º Ejército | 1º Ejército |
|---|---|
| Soldados Regulares | 79.000 |
| Soldados Alumnos | 1.820 |
| Soldados Voluntarios | 19.300 |
| Total | 100.120 |
| 2º Armada | 2º Armada |
| Grumetes | 500 |
| Soldados Alumnos Infantería Marina | 200 |
| Soldados de Infantería Marina | 7.100 |
| Soldados Voluntarios | 1.630 |
| Total | 9.430 |
| 3º Fuerza Aérea | 3º Fuerza Aérea |
| Soldados Regulares | 3.900 |
| Soldados Alumnos | 606 |
| Total | 4.506 |
| Total General | 117.006 |
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 días de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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