por el cual se modifica la planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 ordinal 14 y 217 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1994 queda constituida de la siguiente forma:
1º Ejército 1º Ejército
Alféreces y cadetes 1.800
2º Armada 2º Armada
Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes 700
3º Fuerza Aérea 3º Fuerza Aérea
Alféreces y Cadetes 450
Total General 2.950
Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 1994 será la siguiente:
1º Ejército 1º Ejército
Soldados Regulares 79.000
Soldados Alumnos 1.820
Soldados Voluntarios 19.300
Total 100.120
2º Armada 2º Armada
Grumetes 500
Soldados Alumnos Infantería Marina 200
Soldados de Infantería Marina 7.100
Soldados Voluntarios 1.630
Total 9.430
3º Fuerza Aérea 3º Fuerza Aérea
Soldados Regulares 3.900
Soldados Alumnos 606
Total 4.506
Total General 117.006
Artículo 3º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 días de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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