Por el cual se dictan algunas providencias en desarrollo del contrato sobre conducción de correos nacionales
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y de conformidad con el artículo 18 del contrato de fecha 12 de julio de 1922, sobre conducción de los correos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá a Barranquilla, y viceversa,
decreta:
Artículo 1° Dáse el carácter de Agentes de Policía Nacional á los Guardas que forman las escoltas para custodiar la conducción de los correos nacionales de la línea directa del Atlántico, de Bogotá a Barranquilla, y viceversa; designados y pagados por las Compañías respectivas, bajo las órdenes inmediatas del Jefe del ramo Postal nombrado por los Contratistas, señor General don Julio Berrío París.
Artículo 2° Reconócese a los señores Andrés López, Octavio Puerto, Ángel A. Ángel, Francisco A. Bautista, Ignacio Camacho, Gabriel González R., Francisco Ruiz, José G. Bernal y Luis María Téllez, como Guardas para la conducción de los correos del Atlántico, nombrados por la Compañía contratista, con el carácter de que trata el artículo anterior.
Artículo 3° Por el Ministerio de Gobierno se dará la debida posesión a los empleados referidos, y se proveerá lo conveniente a fin de suministrar las armas y municiones para las citadas escoltas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno. Víctor M. SALAZAR.
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