Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los servicios que presta la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de población y el desarrollo de la ciudad de Bogotá requieren una distribución del servicio de vigilancia que consulte mejor aquellas condiciones;
Que para la mejor prestación de los servicios especiales que tiene a su cargo la Policía Nacional, es conveniente que tales servicios se radiquen en una sola entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el primero del mes de julio próximo, todos los servicios especiales que presta la octava División, quedarán adscritos a la División Central, para lo cual esta División se aumentará con cien Agentes de tercera clase, que se tomarán de las Divisiones de vigilancia.
Artículo 2º. Desde la misma fecha, la octava División, prestará servicio de vigilancia en el Circuito que le corresponda.
Artículo 3º. Auméntase un Comisario de tercera clase en la División Central, cuyo sueldo se pagará del que corresponde a dos Agentes de tercera clase de la misma División, los cuales quedan suprimidos.
Artículo 4º. Para los efectos del servicio de vigilancia, divídese la ciudad en ocho Circuitos, con los siguientes límites:
Primer Circuito.
Por el Oriente, la carrera 5ª; por el Occidente, la carrera 10, inclusive; por el Norte, la calle 16, inclusive, y por el Sur, la calle 8ª.
Segundo Circuito.
Por el Oriente y por el Sur, los confines de la ciudad; por el Occidente, la carrera 7ª, y por el Norte, la calle 8ª, inclusive, hasta la carrera 1ª, y de ésta al Oriente, por el río San Agustín.
Tercer Circuito
Por el Oriente, la carrera 7ª, inclusive; por el Occidente y por el Sur, los confines de la ciudad, y por el Norte, la calle 8ª, inclusive.
Cuarto Circuito
Por el Oriente, con los confines de la ciudad; por el Occidente, la carrera 5ª, inclusive; por el Norte, el río San Francisco, de la carrera 5ª hacia el Oriente, y por el Sur, la calle 8ª.
Quinto Circuito
Por el Oriente, la carrera 10; por el Occidente, los confines de la ciudad; por el Norte, la calle 16, inclusive, y por el Sur, la calle 8ª.
Sexto Circuito
Por el Oriente, los confines de la ciudad; por el Occidente, la carrera 7ª; por el Norte, el río de Arzobispo, de la carrera 7ª, hacia el Oriente, y por el Sur, la calle 16, de la carrera 7ª a la 4ª, y de allí el río San Francisco hacía el Oriente.
Séptimo Circuito
Por el Oriente, la carrera 7ª, inclusive; por el Occidente, los confines de la ciudad; por el Norte, el río del Arzobispo, de la carrera 7ª hacia el Occidente, y por el Sur, la calle 16.
Octavo Circuito
Por el Oriente, Norte y Occidente, los confines de la ciudad, y por el Sur, el río del Arzobispo, en toda su extensión.
Artículo 5º. Por la Dirección General de la Policía Nacional, se dictarán todas las providencias necesarias para que los servicios queden perfectamente establecidos y regularizados desde el día primero de julio entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MÉNDEZ.
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