Por el cual se reorganiza el personal de Guardia del ramo de Prisiones, dependiente del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad conferida por el artículo 7° de la Ley 32 del año en curso, y
considerando:
- 1° Que la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia no se halla distribuido el personal de Guardia de los establecimientos de castigo en forma conveniente para el servicio de cada uno de ellos;
- 2° Que en la misma Ley se omitió el personal de la Sección 4ª de Presidio, pues los empleados que allí prestan servicio desde el primero de enero de este año fueron tomados de varias Penitenciarias y Cárceles; y se omitió igualmente el de la Cárcel del Distrito Judicial de Pasto, el que depende en la actualidad de la Penitenciaria de esa ciudad;
- 3° Que habiendo aumentado el personal de presos de las Secciones 1ª y 2ª de Presidio, se hace necesario aumentar en ellas el número de Guardianes, reduciendo el de la Cárcel de Sumariados de esta ciudad, donde ha disminuido el servicio de vigilancia;
- 4° Que las supresiones, reducciones y aumento de personal de guardia, hechos por varios decretos ejecutivos, dan lugar a dificultades en el pago de los sueldos, y
- 5° Que por tanto, es indispensable distribuir en forma adecuada el número de Inspectores, Subinspectores, y Guardianes asignados en el Presupuesto,
decreta:
Artículo 1° Las Penitencias, Secciones de Presidio, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial de la República, tendrán en el presente año el siguiente personal de Guardia:
Penitenciarias.
Central. Cinco Inspectores (5), cuatro (4) Subinspectores y cincuenta (50) Guardianes, desde primero de enero.
Tunja. Cuatro (4) Inspectores, seis (6) Subinspectores y cuarenta y dos (42) Guardianes, desde el primero de enero.
Pamplona. Cinco (5) Inspectores, cinco (5) Subinspectores y cincuenta (50) Guardianes, desde el primer de enero.
Cartagena. Dos (2) Inspectores, tres (3) Subinspectores y diez y seis (16) Guardianes, desde el primero de enero.
Pasto. Dos (2) Inspectores, cuatro (4) Subinspectores y veinticuatro (24) Guardianes, desde el primero de enero.
Popayán. Cuatro (4) Inspectores, cuatro (4) Subinspectores y cuarenta (40) Guardianes, desde el primero de enero.
Medellín. Un (1) Inspector, tres (3) Subinspectores y veinte (20) Guardianes, desde el primero de enero.
Manizales. Dos (2) Inspectores, tres (3) Subinspectores y veinte (20) Guardianes, desde el primero de enero.
Ibagué. Cuatro (4) Inspectores, cuatro (4) Subinspectores y cuarenta y siete (47) Guardianes, desde el primero de enero.
Secciones de Presidio.
Sección 1ª Cuatro (4) Inspectores, seis (6) Subinspectores y sesenta y seis (66) Guardianes, desde el primero de junio.
Sección 2ª Cuatro (4) Inspectores, cinco (5) Subinspectores y sesenta y nueve (69) Guardianes, desde el primero de junio.
Sección 4ª Tres (3) Inspectores, cinco (5) Subinspectores y treinta (30) Guardianes, desde el primero de enero.
Cárceles de Distrito Judicial.
Bogotá (de Sumariados). Seis (6) Inspectores, cuatro (4) Subinspectores y cincuenta y dos (52) Guardianes, desde el primero de junio.
Santa Rosa de Viterbo. Dos (2) Inspectores, dos (2) Subinspectores y quince (15) Guardianes, desde el primero de enero.
San Gil. Un (1) Subinspector y once (11) Guardianes, desde el primero de enero.
Bucaramanga. Dos Subinspectores y veinticuatro (24) Guardianes, desde el primero de enero.
Santa Marta. Un (1) Subinspector y diez (10) Guardianes, desde el primero de enero.
Cartagena. Ocho (8) Guardianes, desde el primero de agosto.
Barranquilla. Dos (2) Subinspectores y diez y ocho (18) Guardianes, desde el primero de enero.
Manizales. Doce (12) Guardianes, desde el primero de enero.
Medellín. Treinta y cinco (35) Guardianes, desde el primero de junio.
Buga. Ocho (8) Guardianes, desde el primero de agosto.
Cali. Quince (15) Guardianes, desde el primero de agosto.
Pasto. Diez (10) Guardianes, desde el primero de agosto.
Popayán. Diez (10) Guardianes, desde el primero de enero.
Neiva. Diez (10) Guardianes, desde el primero de agosto.
Cárceles de circuito judicial.
Cúcuta. Un (1) Subinspector y quince (15) Guardianes, desde el primero de enero.
Quibdó. Siete (7) Guardianes, desde el primero de enero.
Orocué. Dos (2) Guardianes, desde el primero de enero.
Vélez. Dos (2) Subinspectores y quince (15) Guardianes, desde el primero de enero.
Socorro. Un (1) Subinspector y diez y seis (16) Guardianes, desde el primero de junio.
Artículo 2° Para atender al servicio de vigilancia en las ciento doce (112) Cárceles de Circuito de que trata el capítulo 13, articulo 200, parágrafo 12, de la Ley 12 de Apropiaciones, se destinan trescientos veintiún (321) Guardianes.
Artículo 3° Los veintinueve (29) Guardianes a que se refiere el Decreto número 760, de fecha 13 de mayo último, para la Penitenciaria de Pasto, se tomaran desde el 1° de junio hasta el 31 de julio del año en curso, y del 1° de agosto próximo en adelante tendrá esa Penitenciaria el Personal de Guardianes asignado en el presente Decreto.
Artículo 4° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el correspondiente Decreto de crédito y contracrédito para cumplimiento de este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA. El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.