Por el cual se organiza una campaña de sanidad agrícola y se dictan algunas disposiciones de acuerdo con el artículo 37 de la ley 74 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1928-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que ha aparecido en Boyacá la plaga del pulgón lanígero y ha invadido las regiones de Sotaquirá, Paipa, Duitama, etc., la cual amenaza destruír los frutales que son la principal industria de las zonas anotadas; y

2.° Que es un deber del Gobierno Nacional defender la producción agrícola nacional,

DECRETA:

Artículo 1.°-a) Nómbrase una Comisión formada por el Técnico en cosechas y por el Ayudante de entomología, para que emprenda una campaña en favor de los cultivos atacados.
Artículo 2.° Los particulares están obligados a prestar a la Comisión todo el apoyo que sea indispensable para llevar a término la campaña, por los medios que aquélla estime convenientes, como la destrucción de árboles muy atacados, las podas, etc., y a completarla siguiendo por su cuenta, la higienización principiada por la Comisión.
Artículo 3.° La Comisión impondrá multas de uno a cincuenta pesos ($ 1 a $ 50) a todo el que contravenga a lo dispuesto en el artículo anterior, multas que serán recaudadas por la Administración de Hacienda Nacional.
Artículo 4.° La Gobernación de Boyacá prestará todo el apoyo que la empresa requiera, a fin de que se cumplan todas las disposiciones que sobre higiene agraria dicte la Comisión.
Artículo 5.º-a) Destínase la suma de siete mil pesos ($ 7,000) para gastos de salarios, material y transportes, suma que se imputará al capítulo 40, artículo 506, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 6.° Reconócese por concepto de viáticos la suma de cinco pesos ($ 5) diarios a cada uno de los miembros de la Comisión.
Artículo 7.º El Ministerio de Industrias solicitará de las autoridades respectivas todas las facilidades a fin de que sean adquiridos lo más pronto posible los elementos necesarios para la campaña.
Artículo 8.º Copia de este Decreto será enviada al Gobernador de Boyacá, quien lo hará publicar por bandos en los días de mercado en las poblaciones en donde se haya presentado la plaga.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.