Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de mayo en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en la nota de dicha entidad número 1950, de la fecha citada,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Del capítulo 26, artículo 117. Para muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material, útiles de escritorio y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional $ 50,000.00
Del capítulo 28 artículo 129. Para pagar a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, el 10 por 100 sobre, la venta de oro físico teniendo en cuenta el monto de su producción de conformidad con la Ley 21 de 1935, y para pagar al Municipio de Buenosaires (Cauca) el auxilio decretado por la Ley 67 de 1936 43,070.37
Del capítulo 31, artículo 154. Para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el valor del servicio de la deuda contraída por compra del ferrocarril de Barranquilla a The Barranquilla Railway and Pier Company, según contrato de 20 de octubre de 1932 (Diario Oficial número 22134), y escritura pública húmero 10033, otorgada en la Notaría 2 del Circuito de Bogotá el 29 de abril de 1933 80,000.00
Del capítulo 32, artículo 169. Para pagar al Departamento de Antioquia su préstamo destinado a la construcción de la Carretera al Mar en- el año de 1938, y los intereses correspondientes, de acuerdo con el contrato de 6 de febrero de 1937 8,250.00
Al Capítulo 23, artículo 100 A. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado 22,000.00
Al capítulo 23, artículo 100 B. Para el suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorios; pago de servicios funerarios y demás gastos del servicio médico al personal del Ministerio 5,000.00
Al capítulo 23, artículo 101. Pará viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 10,000.00
Al capítulo 25, artículo 107. Para sueldos del personal de las Capitanías y Resguardos Nacionales de Aduanas y de la Oficina de Resguardos de Bogotá, en el año 6,000
Al capítulo 26, artículo 114. Para sueldos del personal de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, en el año 10,000.00
Al capitulo 27, artículo 120. Para pago de las pensiones comunes (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes) 93,320.37
Al capítulo 30, artículo 137. Para atender a los gastos que demande la defensa de la Hacienda Pública en el interior y en el Exterior 15,000.00
Al capítulo 30, artículo 140. Para pagar al Banco de la República la mitad de los sueldos del personal y de los gastos de las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones 15,000.00
Al capítulo 30, artículo 141. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 5,000.00
Sumas iguales $ 181,320.37 181,320.37
Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publiquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
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