Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional ), por $ 1.093.200.00

Rango Decreto
Publicación 1962-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 14 de marzo 13 de 1962;

Que el artículo 8° de la Ley 4° de 1962, dispuso que para los efectos de la ejecución presupuestal el Ministerio de Justicia y la Rama Jurisdiccional del Poder Público se considerarán como una solo unidad en la consideración de las duodécimas partes;

Que el Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional depende directamente del Ministerio de Justicia, pues sus funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Ministro del ramo, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 0369 CAPITULO 0369 CAPITULO 0369
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Programa II. Programa II. Programa II.
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 125. Artículo 3061. Sueldos del personal de nómina $ 33.600.00
CAPITULO 0310 CAPITULO 0310 CAPITULO 0310
División de Menores. División de Menores. División de Menores.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 126. Artículo 3076. Sueldos del personal de nómina 87.600.00
Rama Jurisdiccional. Rama Jurisdiccional. Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 1507 CAPITULO 1507 CAPITULO 1507
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 124. Artículo 15058. Sueldos del personal de nómina $ 972.000.00
Suman los contracréditos. $ 1.093.200.00
Créditos Créditos Créditos
A) Dirección del Ministerio A) Dirección del Ministerio A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 301 CAPITULO 301 CAPITULO 301
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3001. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
CAPITULO 0303 CAPITULO 0303 CAPITULO 0303
Dirección del Ministerio. Dirección del Ministerio. Dirección del Ministerio.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3017. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
CAPITULO 0304 CAPITULO 0304 CAPITULO 0304
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3023. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
CAPITULO 0305 CAPITULO 0305 CAPITULO 0305
Oficina de Estudios Criminológicos. Oficina de Estudios Criminológicos. Oficina de Estudios Criminológicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3029. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
B. Rama Técnica. B. Rama Técnica. B. Rama Técnica.
CAPITULO 0307. CAPITULO 0307. CAPITULO 0307.
División de Vigilancia Judicial. División de Vigilancia Judicial. División de Vigilancia Judicial.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3041. Sueldos del personal de nómina 45.000.00
CAPITULO 0308. CAPITULO 0308. CAPITULO 0308.
División de Instrucción Criminal. División de Instrucción Criminal. División de Instrucción Criminal.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3047. Sueldos del personal de nómina 64.800.00
CAPITULO 0309 CAPITULO 0309 CAPITULO 0309
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 125. Artículo 3053. Sueldos del personal de nómina 68.400.00
CAPITULO 0311 CAPITULO 0311 CAPITULO 0311
Instituto y Oficinas de Medicina Legal. Instituto y Oficinas de Medicina Legal. Instituto y Oficinas de Medicina Legal.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111: Artículo 3095. Sueldos del personal de nómina 343.800.00
CAPITULO 0312. CAPITULO 0312. CAPITULO 0312.
Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3103. Sueldos del personal de nómina $ 45.480.00
C) Rama Administrativa. C) Rama Administrativa. C) Rama Administrativa.
CAPITULO 0313 CAPITULO 0313 CAPITULO 0313
Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa. Jefatura de la Rama Administrativa.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3115. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
CAPITULO 0314 CAPITULO 0314 CAPITULO 0314
División de Personal. División de Personal. División de Personal.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
101, 111. Articulo 3121. Sueldos del personal de nómina 112.020.00
CAPITULO 0315 CAPITULO 0315 CAPITULO 0315
División de Presupuesto. División de Presupuesto. División de Presupuesto.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3126. Sueldos del personal de nómina 11.400.00
CAPITULO 0316 CAPITULO 0316 CAPITULO 0316
División de Servicios Generales. División de Servicios Generales. División de Servicios Generales.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 3132. Sueldos del personal de nómina 369.600.00
Rama Jurisdiccional. Rama Jurisdiccional. Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 1504 CAPITULO 1504 CAPITULO 1504
Juzgados del Circuito y del trabajo Juzgados del Circuito y del trabajo Juzgados del Circuito y del trabajo
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 124. Artículo 15031. Sueldos del personal de nómina 17.400.00
CAPITULO 1508 CAPITULO 1508 CAPITULO 1508
Juzgados Municipales Territoriales Juzgados Municipales Territoriales Juzgados Municipales Territoriales
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 124. Artículo 15068. Sueldos del personal de nómina 3.600.00
CAPITULO 1511 CAPITULO 1511 CAPITULO 1511
Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 124. Artículo 15099. Sueldos del personal de nómina 3.300.00
Suman los créditos $ 1.093.200.00

Artículo2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.