por el cual se reglamenta el artículo 228 del Decreto 444 de marzo 22 de 1967
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.
DECRETA:
Artículo 1º. Las reducciones previstas en el articulo 228 del decreto 444 de 1967 de un cuarto (1/4) de punto por mes del gravamen a las exportaciones de café se harán efectivas el día primero (1°) de cada mes, a partir de julio de 1967.
Artículo 2°. Estas reducciones mensuales se harán efectivas sobre los contratos de venta de café que se registren durante el mes e que opere la reducción.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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