Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos del impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con anterioridad al 1º de abril de 1984, por entidades de derecho público o por empresas industriales y Comerciales del Estado, se aplicará la tarifa del impuesto vigente a la fecha de la celebración de los mismos,
Artículo 2º. El artículo 28 del Decreto 570 de 1984, quedará así:

"Para los productores, importadores y distribuidores de cigarrillos la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de este producto no incluye el valor de los impuestos de consumo y deportes".

Artículo 3º El artículo 20 del Decreto 570 de 1984, quedará así:

"Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares la base gravable para liquidar el impuesto sobre la las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos, previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1983, según el caso".

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.