por el cual se establece la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 21 y 166 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 1990, queda constituida en la siguiente forma:
| 1. Ejercito. | 1. Ejercito. |
|---|---|
| Alféreces y Cadetes | 1.500 |
| 2. Armada. | 2. Armada. |
| Alféreces, Guardiamarinas Pilotines y Cadetes | 700 |
| 3. Fuerza Aérea. | 3. Fuerza Aérea. |
| Alféreces y Cadetes | 380 |
| TOTAL GENERAL | 2.580 |
Artículo 2° La Planta de Soldados para la vigencia de 1990, será la siguiente:
| 1. Ejercito. | 1. Ejercito. |
|---|---|
| Soldados Regulares | 76.867 |
| Soldados Voluntarios | 6.384 |
| TOTAL | 83.251 |
| 2. Armada | 2. Armada |
| Grumetes | 600 |
| Soldados de Infantería de Marina | 6.853 |
| Soldados Voluntarios | 525 |
| TOTAL | 7.978 |
| 3. Fuerza Aérea. | 3. Fuerza Aérea. |
| Soldados Alumnos | 600 |
| Soldados Regulares | 3.700 |
| Soldados Voluntarios | - |
| TOTAL | 4.300 |
| TOTAL GENERAL | 95.529 |
Artículo 3° Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luís Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
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