por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia fiscal de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º. del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1994, queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES I. OFICIALES I. OFICIALES
1. EJERCITO ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO
General 3
Mayor General 11
Brigadier General 24
Coronel 147 10
Teniente Coronel 267 10
Mayor 651 10
Capitán 998
Teniente 1.350
Subteniente 1.480
Total 4.931 30
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 9
Capitán de Navío 59 2
Capitán de Fragata 119 2
Capitán de Corbeta 272 2
Teniente de Navío 269
Teniente de Fragata 321
Teniente de Corbeta 298
Total 1.354 6
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
General 1
Mayor General 5
Brigadier General 12
Coronel 47 2
Teniente Coronel 74 1
Mayor 196 2
Capitán 216
Teniente 293
Subteniente 258
Total 1.102 5
II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO 1. EJERCITO 1. EJERCITO
Sargento Mayor 240
Sargento Primero 1.050
Sargento Viceprimero 1.702
Sargento Segundo 3.680
Cabo Primero 3.750
Cabo Segundo 5.500
Total 15.922
2. ARMADA 2. ARMADA 2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181
Suboficial Jefe (SPIM) 416
Suboficial Primero (SVIM) 728
Suboficial Segundo (SSIM) 1.100
Suboficial Tercero (CPIM) 1.002
Marinero (CSIM) 1.481
Total 4.908
3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA 3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM) 148
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 275
Suboficial Técnico Primero (SV) 410
Suboficial Técnico Segundo (SS) 530
Suboficial Técnico Tercero (CP) 461
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 496
Total 2.320
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

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