Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 909 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 20 del Decreto número 909 de 1906,

decreta:

Artículo 1.° Las cartas de naturalización de extranjeros no irán en papel sellado, pero sí pagarán la cuota de diez pesos ($ 10) que señala la tarifa del Decreto número 909 de 1906.

Artículo 2.° Fíjase hasta el día 1.° de Enero de 1907 el plazo para revalidar los documentos privados de que trata el artículo 14 del Decreto Húmero 909 de 1906.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1906.

B. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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