Sobre formación de Distritos Electorales para la elección de Diputados a las Asambleas Departamentales

Rango Decreto
Publicación 1912-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 14 de la Ley 53 de 1912 dice: "En caso de que las Asambleas hicieran la demarcación de los Distritos Electorales en sus respectivos Departamentos, ninguno de ellos tendrá más de cien mil habitantes (100.000)"; que el artículo 15 de la Ley citada dispone: "En receso de las Asambleas, el Gobierno hará esta demarcación en los Departamentos en donde no se hubiere hecho, de acuerdo con el artículo anterior," y que en los Departamentos cuya población exceda de trescientos mil habitantes, el artículo 12 de la Ley 88 de 1910 ha fijado la base de veinte mil habitantes para la elección de cada Diputado y uno más por cada fracción que no baje de diez mil, y en aquellos Departamentos en que no exceda de esa cifra, el número de Diputados debe ser el de quince.

DECRETA:

Artículo 1º Divídese el territorio del Departamento de Antioquia en nueve Distritos Electorales, así:

Distrito de Medellín.

Formado por los Municipios de Envigado, Heliconia, Itagüí, Retiro, Guarne, Copacabana y Medellín, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Santo Domingo.

Formado por los Municipios de San Roque, Puerto Berrío, Yolombó, Barbosa, San Pedro, Girardot, Concepción y Santo Domingo, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta y tres mil doscientos ochenta y dos habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Jericó.

Formado por los Municipios de Betulia, Bolívar, Caramanta, Concordia, Jardín, Salgar, Támesis, Valparaíso, Andes, Pueblorrico y Jericó, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente noventa y un mil ochocientos veintidós habitantes, elegirá cinco Diputados.

Distrito de Fredonia.

Formado por los Municipios de Titiribí, Amagá, Armenia, Angelópolis, Caldas, La Estrella y Fredonia, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Sonsón.

Formado por los Municipios de Abejorral, Santa Bárbara, La Ceja, La Unión y Sonsón, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta mil novecientos ochenta y seis habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Antioquia.

Formado por los Municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Urrao, Ituango, Abriaquí, Frontino, Murindó, Cañasgordas, Dabeiba, Pavarandocito, Turbo y Antioquia, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Marinilla.

Formado por los Municipios de Cocorná, Carmen, Guatapé, Peñol, Rionegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente, Granada, Alejandría y Marinilla, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y cuatro mil sesenta y dos habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Santa Rosa.

Formado por los Municipios de Amalfi, Carolina, Don Matías, Entrerríos, Gómez Plata, Remedios, Segovia, Zaragoza, y Santa Rosa, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Yarumal.

Formado por los Municipios de Angostura, Anorí, Campamento, Cáceres, San Andrés, Valdivia, Sopetrán, Belmira, Ebéjico, Liborina, San Jerónimo, Sucre, Sabanalarga y Yarumal, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Artículo 2º Divídese el territorio del Departamento del Atlántico, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en dos Distritos Electorales, a saber:

Distrito de Barranquilla.

Formado por los Municipios de Puerto Colombia, Soledad, Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás, Palmar de Varela, Galapa, Tubará y Barranquilla, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres habitantes, elegirá ocho Diputados.

Distrito de Sabanalarga.

Formado por los Municipios de Pueblonuevo, Baranoa, Usiacurí, Isabel López, Juan de Acosta, Piojó, Manatí, Candelaria, Campo de la Cruz, Suan, Repelón y Sabanalarga, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho habitantes, elegirá siete Diputados.

Artículo 3º Divídese el territorio del Departamento de Bolívar, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito de Cartagena.

Formado por los Municipios de Santa Rosa, Villanueva, Santa Catalina, Turbaco, Arjona, San Estanislao, Soplaviento, Mahates, Calamar, Yucal, San Juan Nepomuceno, Guarne, San Onofre, Turbana, San Andrés y Providencia y Cartagena, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Sincelejo.

Formado por los Municipios de Sincé, Corozal, Tolúviejo, Tolú, Morroa, Carmen, Colosó, Ovejas, San Jacinto, Córdoba y Sincelejo, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y un mil cuarenta y tres habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Chinú.

Formado por los Municipios de Chimá, Sampués, San Benito, Abad, San Marcos, Ayapel, San Andrés de Sotavento, Sahagún y Chinú, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente treinta y siete mil novecientos ochenta y cinco habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Lorica.

Formado por los Municipios de Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, Purísima, San Carlos, Palmito y Lorica, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente veintiocho mil seiscientos setenta y tres habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Mompós.

Formado por los Municipios de Barranco de Loba, San Martín de Loba, San Fernando, Pinillos, Morales, Simití, Margarita, Magangué, Sucre, Majagual, Zambrano, Tetón y Mompós, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y siete habitantes, elegirá tres Diputados.

Artículo 4º Divídese el territorio del Departamento de Boyacá en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito de Tunja.

Formado por los Municipios de Boyacá, Cómbita, Cucaita, Chíquisa, Leiva, Motavita, Oicatá, Padua, Sáchica, Samacá, Sora, Soracá, Sotaquirá, Tuta y Tunja, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Ramiriquí.

Formado por los Municipios de Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Siachoque, Tibaná, Turmequé, Úmbita, Viracachá, y Ramiriquí, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y un mil trescientos ochenta y siete habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Guateque.

Formado por los Municipios de Capilla de Tensa, Guayatá, Somondoco, Sutatensa, Tensa, La Trinidad, Miraflores, Chámeza, Chinavita, Garagoa, Macanal, Pachavita, Páez, Campohermoso, San Rafael, Zetaquirá y Guateque, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Chiquinquirá.

Formado por los Municipios de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Paime, Ráquira, Saboya, Sutamarchan, Tinjacá, Moniquirá, Arcabuco, Chitaraque, Pare, Gachantivá, Santa Ana, Santa Sofía, Togüi y Chiquinquirá, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente noventa y dos mil doscientos setenta habitantes, elegirá cinco Diputados.

Distrito de Santa Rosa.

Formado por los Municipios de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tibasosa y Santa Rosa, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y tres mil cuatrocientos tres habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Soatá.

Formado por los Municipios de Boabita, Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, Tutasá, Uvita, Cocuy, Capilla, Chiscas, Chita, El Espino, Guacamayo, Guicán, Panqueba, Salina y Soatá, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta mil cuarenta habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Sogamoso.

Formado por los Municipios de Tasco, Socha, Socotá, Jericó, Paya, Pisva, Nunchía, Chire, Lope, Marroquín, Manare, Moreno, Pore, Sámaca, Támara, Tame, Ten, Arauca, Arauquita, Cravo, El Viento, Todos los Santos, Cuitiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labrazalagrande, Mongua, Pesca, Monguí, Puebloviejo, Pajarito, Recetor, Tópaga, Tota y Sogamoso, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente noventa y un mil ochenta y seis habitantes, elegirá cinco Diputados.

Artículo 5º Divídese el territorio del Departamento de Caldas, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en cinco Distritos Electorales, así:

Distrito de Manizales.

Formado por los Municipios de Neira, María, San Francisco y Manizales, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Salamina.

Formado por los Municipios de Aranzazu, Filadelfia, Marulanda, Manzanares, Pensilvania, San Agustín, Victoria y Salamina, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Pereira.

Formado por los Municipios de Filandia, Armenia, Calarcá, Circasia, Salento, Montenegro y Pereira, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Anserma.

Formado por los Municipios de Nazaret, Santuario, Apía, Belén, Belalcázar, Segovia, Santa Rosa y Anserma, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Riosucio.

Formado por los Municipios de Supía, Marmato, Pácora, Aguadas y Riosucio, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Artículo 6º Divídese el territorio del Departamento del Cauca, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en cinco Distritos Electorales, así:

Distrito de Santander.

Formado por los Municipios de Caloto, Corinto, Espejuelo, Toribio, Puerto Tejada, Buenos Aires, Caldono, Tunía y Santander, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Silvia.

Formado por los Municipios de Inzá, Páez, Totoró, Jambaló, Morales y Silvia, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Popayán.

Formado por los Municipios de Puracé, Timbío y Popayán, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Tambo.

Formado por los Municipios de Guapi, Timbiquí, Zaragoza, Cajibío y El Tambo, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Distrito de Bolívar.

Formado por los Municipios de Almaguer, La Vega, El Rosal, Mercaderes, Santa Rosa, Patía, Dolores y Bolívar, que será su capital. Este Distrito elegirá tres Diputados.

Artículo 7º Divídese el territorio del Departamento de Cundinamarca en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito de Bogotá, capital Bogotá.

Compuesto del Municipio del mismo nombre. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito de Facatativá.

Formado por los Municipios de Albán, Anolaima, Bojacá, Zipacón, La Vega, Quipile, San Francisco, Sasaima, Supatá, Síquima, Villeta, Subachoque, Girardot, Nariño, Guataquí, Nilo, Ricaurte, Cota, Chía, Engativá, Madrid, Mosquera y Facatativá, que será su capital. Este Distrito, que aproximadamente tiene noventa y tres mil ochocientos sesenta y cuatro habitantes, elegirá cinco Diputados.

Distrito de Zipaquirá.

Formado por los Municipios de Cajicá, Cogua, Nemocón, Tabio, Tenjo, Chocontá, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita, Villa Pinzón y Zipaquirá, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y un mil trescientos habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de La Mesa.

Formado por los Municipios de Anapoima, El Colegio, Jerusalén, San Antonio, Tena, Tocaima, Pulí, Viotá, Fusagasuga, Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y La Mesa, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Cáqueza.

Formado por los Municipios de Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une, Usme, La Calera, Soacha, Bosa, Usaquén, Suba, Funza, Fontibón y Cáqueza, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y cinco mil novecientos noventa y un habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Guatavita.

Formado por los Municipios de Guasca, Sesquilé, Sopó, Gachancipá, Tocancipá, Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Medina, Ubalá y Guatavita, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y tres mil noventa y seis habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Ubaté.

Formado por los Municipios de Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Paime y Ubaté, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente cincuenta y dos mil sesenta y seis habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Guaduas.

Formado por los Municipios de Beltrán, Bituima, Caparrapí, Chaguaní, La Palma, La Paz, La Peña, Nimaima, Nocaima, Quebradanegra, San Juan, Utica, Vergara, Vianí, Yacopí y Guaduas, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta y cinco mil novecientos doce habitantes, elegirá tres Diputados.

Artículo 8º Divídese el territorio del Departamento del Huila, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en tres Distritos Electorales, así:

Distrito de Neiva.

Formado por los Municipios de La Unión, Baraya, Colombia, Villavieja, Aipe, Palermo, Campoalegre, Hobo, Yaguará y Neiva, que será su capital. Este Distrito, elegirá cinco Diputados.

Distrito de Garzón.

Formado por los Municipios de Jagua, Altamira, Naranjal, Guadalupe, Santa Librada, Concepción, Pitalito, Timaná, Elías y Garzón, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito de La Plata.

Formado por los Municipios de Paicol, Agrado, Pital, Hato, Iquira, Carnicerías, Retiro, Gigante y La Plata, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Artículo 9º Divídese el territorio del Departamento del Magdalena, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en dos Distritos Electorales, así:

Distrito de Santa Marta.

Formado por los Municipios de Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca, Sitionuevo, Remolino, Salamina, Pivijay, Piñon, Cerro de San Antonio, Pedraza, Concordia, Plato, Tenerife y Santa Marta, que será su capital. Este Distrito elegirá ocho Diputados.

Distrito de Riohacha.

Formado por los Municipios de Fonseca, Barrancas, San Juan de Cesar, Valledupar, Villanueva, Espíritu Santo, Chiriguaná, Chimichagua, Banco, Tamalameque, Santa Ana, Guamal, San Zenón, Río de Oro, Gamarra, La Gloria, Aguachica, González y Riohacha, que será su capital. Este Distrito, formado también por los Municipios de La Goajira, elegirá siete Diputados.

Artículo 10. El Departamento de Nariño, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, tendrá los cinco Distritos Electorales determinados en la Ordenanza número 26 de 1911, expedida por la Asamblea de ese Departamento. Cada uno de esos Distritos elegirá tres Diputados.
Artículo 11. Divídese el Departamento del Norte de Santander, cuya población no alcanza a trescientos mil habitantes, en tres Distritos Electorales, así:

Distrito de Cúcuta.

Formado por los Municipios de Arboledas, Bochalema, Córdoba, Concordia, Chinácota, Herrán, Gramalote, Rosario, San Luis, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata y San José de Cúcuta, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito de Ocaña.

Formado por los Municipios de Aspasica, Carmen, Cáchira, Convención, La Cruz, La Palma, San Pedro, San Calixto, Teorama y Ocaña, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito de Pamplona.

Formado por los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Silos, Toledo y Pamplona, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Artículo 12. Divídese el territorio del Departamento de Santander en los siguientes Distritos Electorales:

Distrito de San Gil.

Formado por los Municipios de Aratoca, Curití, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pichote, San Joaquín, Valle, Charalá, Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y San Gil, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta mil cuarenta y un habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Vélez.

Formado por los Municipios de Aguada, Bolívar, Cite, Chipatá, Guavatá, Guepsa, Jesús María, Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente setenta y cinco mil doscientos un habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito del Socorro.

Formado por los Municipios de Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Palmas, Oiba, Páramo, Suaita, Zapatoca, Barichara, Betulia, Cabrera, Contratación, Chima, Galán, Hato, San Vicente, Palmar, Simacota y Socorro, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente ochenta y seis mil cuatrocientos once habitantes, elegirá cuatro Diputados.

Distrito de Málaga.

Formado por los Municipios de Cepitá, Guaca, Molagavita, Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Concepción, Enciso, Macaravita, San Miguel, Tequia y Málaga, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente sesenta y seis mil ochocientos veintiún habitantes, elegirá tres Diputados.

Distrito de Bucaramanga.

Formado por los Municipios de California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Ríonegro, Suratá, Tona, Wilches, Piedecuesta, Los Santos, Umpalá y Bucaramanga, que será su capital. Este Distrito, que tiene aproximadamente noventa mil habitantes, elegirá cinco Diputados.

Artículo 13. Divídese el territorio del Departamento del Tolima, cuya población no excede de trescientos mil habitantes, en tres Distritos Electorales, así:

Distrito de Ibagué.

Formado por los Municipios de Amaime, Miraflores, Valle, San Luis, Espinal, Coello, Piedras, Caldas, Venadillo, Santa Isabel e Ibagué, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito del Guamo.

Formado por los Municipios de Santa Rosa, Carmen, Melgar, Cunday, Purificación, Prado, Dolores, Alpujarra, Natagaima, Coyaima, Ataco, Chaparral, Ortega y Guamo, que será su capital. Este Distrito elegirá cinco Diputados.

Distrito de Honda.

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