Por el cual se modifica el artículo único del Decreto número 572 de fecha 16 de marzo el corriente año
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 16 de los corrientes la asignación mensual del Adjunto Archivero del Departamento número 1 (Secretaría), del Ministerio de Guerra, será de ciento cincuenta pesos ($150).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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