Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 690 del presente año (marzo 23), dictado en uso de facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por el artículo 15 de la Ley 224 de 1938, se creó el Fondo Nacional de Ganadería, y se dispuso que el Estado haría un aporte inicial de $ 1.000,000, tomados de las utilidades que quedaron a su libre disposición, según el contrato suscrito con el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en virtud de las autorizaciones de la Ley 167 del mismo año sobre estabilización monetaria;

Que de los fondos provenientes de dicha operación queda un saldo no apropiado de $ 1.000,000, cuya disponibilidad certifica la Contraloría General de la República en nota número 6749, del 22 de abril último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado impartiéron su autorización y dictamén favorable a la apertura de un, crédito extraordinario, al Presupuesto vigente para el fin indicado; según consta en las notas de las respectivas Secretarías números 1909 y 7701, de fechas 28 de abril y 11 de mayo del corriente año,

DECRETA:

Artículo único. Con base en las utilidades que quedaron a la libre disposición del Estado provenientes de la devaluación del peso Colombiano, en virtud del contrato suscrito entre el Gobierno. Nacional y el Banco de la República el 23 de noviembre de 1938, en desarrolló de lo dispuesto por la Ley del mismo año, abrese el siguiente credito extraordinario al Presupuesto vigente asi:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Presupuesto, extraordinario

CAPITULO 82 A

Artículo 780 B. Para pagar el primer aporte de la Nación al Fondo Nacional de Ganadería, de conformidad; con el Decreto número 690 del,presente año (marzo 23) $ 1.000,000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 17 de mayo de1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO
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