Por el cual se crea el cargo de Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte y se fijan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1949-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le-confiere el Decreto extraordinario número 2498 de 1948 ( julio 21) en especial de las que le confiere la Ley 90 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que se ha creado el Consejo Nacional del Transporte, por Decreto número 2498 de 1948;

Que dicho Consejo ha iniciado sus labores, y por consiguiente, es indispensable proveer a su adecuada organización;

Que en su sesión del día 9 de diciembre de 1948 el Consejo Nacional del Transporte aprobó por unanimidad recomendar al Gobierno la creación del cargo de Secretario Permanente del Consejo;

Que el artículo 7° del Decreto extraordinario número 2498 de 1948 faculta al Gobierno para crear y proveer los cargos que fueren necesarios y fijarles las correspondientes funciones y asignaciones, con destino al desarrollo y cumplimiento de esa disposición;

Que por Decreto número 842 de 1949-marzo 30- se Hicieron los traslados correspondientes para atender todos los gastos del Consejo Nacional de Transporte;

Que las disposiciones de este Decreto satisfacen plenamente las prescripciones establecidas en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el cargo de. Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte, con la asignación Mensual de seiscientos pesos ($ 600) que serán cubiertos con cargo al artículo

2083-A, Capítulo 104, del Presupuesto de la vigencia en curso, según lo establecido en el Decreto. 842 de 1949 -marzo 30.

Artículo 2° El Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte deberá asegurar la efectiva coordinación de los distintos medios y sistemas de transporte, y tendrá a su cargo la labor de enlace entre el Consejo Nacional del Transporte y los diversos organismos técnicos representados en aquél. En desarrollo de esta disposición, el empleado mencionado tendrá las siguientes funciones.

1) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Consejo por parte de los organismos técnicos y de las autoridades locales;

2) Llevar las actas de las sesiones del Consejo Nacional del Transporte;

3) Recabar los Consejeros la entrega de los informes finales de las respectivas comisiones;

4) Hacerlas citaciones para las reuniones, de acuerdo con el Presidente del Consejo;

5) Llevar la correspondencia del Consejo;

6) Crear el archivo, en el cual deben quedar todos los antecedentes y documentos de los negocios que estudie el Consejo;

7) Proponer al Consejo la adopción de medidas que faciliten las labores de la Secretaría Permanente; 8) Solicitar de la 'Sección' de' Investigaciones Económicas del Ministerio de Comercio e Industrias la recopilación de los datos necesarios para que esta dependencia elabore estadísticas sobre:

Estas estadísticas deberán reposar en poder del Secretario Permanente, para la consulta de los organismos técnicos y de los distintos miembros del Consejo.

9) Estudiar, de acuerdo con los organismos técnicos, las condiciones y especificaciones técnicas de cada una de las rutas terrestres, para que el Consejo fije el tonelaje máximo1 de los vehículos que hayan de transitarlas.

Artículo 3° Para desempeñar el cargo que se crea por el presente Decreto es necesario llenar, por lo menos, uno de los requisitos especificados a continuación:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ .

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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