Por el cual se crea el cargo de Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte y se fijan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le-confiere el Decreto extraordinario número 2498 de 1948 ( julio 21) en especial de las que le confiere la Ley 90 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que se ha creado el Consejo Nacional del Transporte, por Decreto número 2498 de 1948;
Que dicho Consejo ha iniciado sus labores, y por consiguiente, es indispensable proveer a su adecuada organización;
Que en su sesión del día 9 de diciembre de 1948 el Consejo Nacional del Transporte aprobó por unanimidad recomendar al Gobierno la creación del cargo de Secretario Permanente del Consejo;
Que el artículo 7° del Decreto extraordinario número 2498 de 1948 faculta al Gobierno para crear y proveer los cargos que fueren necesarios y fijarles las correspondientes funciones y asignaciones, con destino al desarrollo y cumplimiento de esa disposición;
Que por Decreto número 842 de 1949-marzo 30- se Hicieron los traslados correspondientes para atender todos los gastos del Consejo Nacional de Transporte;
Que las disposiciones de este Decreto satisfacen plenamente las prescripciones establecidas en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de. Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte, con la asignación Mensual de seiscientos pesos ($ 600) que serán cubiertos con cargo al artículo
2083-A, Capítulo 104, del Presupuesto de la vigencia en curso, según lo establecido en el Decreto. 842 de 1949 -marzo 30.
Artículo 2° El Secretario Permanente del Consejo Nacional del Transporte deberá asegurar la efectiva coordinación de los distintos medios y sistemas de transporte, y tendrá a su cargo la labor de enlace entre el Consejo Nacional del Transporte y los diversos organismos técnicos representados en aquél. En desarrollo de esta disposición, el empleado mencionado tendrá las siguientes funciones.
1) Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Consejo por parte de los organismos técnicos y de las autoridades locales;
2) Llevar las actas de las sesiones del Consejo Nacional del Transporte;
3) Recabar los Consejeros la entrega de los informes finales de las respectivas comisiones;
4) Hacerlas citaciones para las reuniones, de acuerdo con el Presidente del Consejo;
5) Llevar la correspondencia del Consejo;
6) Crear el archivo, en el cual deben quedar todos los antecedentes y documentos de los negocios que estudie el Consejo;
7) Proponer al Consejo la adopción de medidas que faciliten las labores de la Secretaría Permanente; 8) Solicitar de la 'Sección' de' Investigaciones Económicas del Ministerio de Comercio e Industrias la recopilación de los datos necesarios para que esta dependencia elabore estadísticas sobre:
- a) Volumen de carga y pasajeros que circulen por cada una de las rutas aéreas, fluviales y terrestres, y de la carga que se importe por cada uno de los puertos nacionales;
- b) Variación de la carga y descompensación de la misma en las distintas rutas; según la época del año, cosechas y demás factores económicos que influyen sobre el particular;
- c) Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades disponibles, en operación o en reserva, de cada uno de los sistemas de transporte, con indicación de la empresa y propietario, fecha de la matricula respectiva de la autorización oficial para operar y demás dalos que considere convenientes;
- d) Cantidad, calidad y especificaciones técnicas de las unidades de, los diversos sistemas de transporte que se encuentren en el país listos para ser vendidos por los importadores, y de las unidades que hayan sido pedidas al Exterior.
Estas estadísticas deberán reposar en poder del Secretario Permanente, para la consulta de los organismos técnicos y de los distintos miembros del Consejo.
9) Estudiar, de acuerdo con los organismos técnicos, las condiciones y especificaciones técnicas de cada una de las rutas terrestres, para que el Consejo fije el tonelaje máximo1 de los vehículos que hayan de transitarlas.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo que se crea por el presente Decreto es necesario llenar, por lo menos, uno de los requisitos especificados a continuación:
- a) Haber desempeñado durante' un año un cargo público de dirección y administración;
- b) Haber desempeñado durante dos años cargos de dirección y administración, en empresas particulares;
- c) Ser profesional titulado o inscrito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ .
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.