Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 013
(marzo 21 de 1979)
por el cual se adoptan los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 26, ordinal b) del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 18 del Decreto 434 de 1971,
Acuerda:
Aprobar los siguientes Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social):
CAPITULO I
De la Entidad
Artículo 1º Naturaleza. La Caja Nacional de Previsión Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las' disposiciones establecidas por la Ley 6" de 1945, los Decretos 1600 de 1945, 1050 y 3130 de 1968, 434 de 1971 y las contenidas en los presentes estatutos.
Articulo 2º Domicilio. La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales y. agencias cuyo radio de acción no tendrán necesariamente que coincidir con la división general del territorio.
Artículo 3º Objetivo. El reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores nacionales afiliados forzosas a la Caja y a sus pensionados por Jubilación o vejez, invalidez y retiro por vejez, las prestaciones sociales ordenadas por las ¡normas legales. Para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
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- Atender el reconocimiento y pago de los auxilios, indemnizaciones, pensiones y seguros a que tienen derecho los servidores públicos a ella forzosamente afiliados, conforme al régimen de prestaciones señalado en la ley y reconocer y pagar a sus beneficiarios las prestaciones causadas al fallecimiento del afiliado o pensionado.
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- Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dé los empleados públicos y trabajadores oficiales que la ley le haya encomendado.
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- Prestar asistencia médica integral a sus afiliados en servicio y pensionados, conforme a las normas del Sistema Nacional de Salud.
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- Determinar la estructura y los sistemas de atención médico asistencial adecuados y de acuerdo con los principios y normas de la medicina social.
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- Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados facultativos.
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- Otorgar a sus afiliados adscritos las prestaciones médico asistenciales que determine la Junta Directiva
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- Cooperar en la ejecución de los planes y programas de seguridad social emprendidos por el Ministerio del Ramo.
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- Fomentar y financiar planes y programas recreacionales para los pensionados
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- Estudiar y elaborar en coordinación con el Instituto de Seguros Sociales planes sectoriales de inversión, salud seguridad y bienestar social de sus afiliados, con el arreglo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 3135 de 1968 y demás disposiciones que se dicten.
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- Contratar con otros organismos nacionales no afiliados forzosos, con los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, la atención total o parcial de los riesgos que actualmente sirve a los empleados y trabajadores del orden nacional, a excepción del pago del auxilio de cesantía.
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- Contratar con otras instituciones de Previsión Social la fusión, incorporación o atención parcial de prestaciones.
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- Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la Institución y le faciliten lograr medidas de desarrollo industrial, buscando siempre que queden suficientemente garantizadas y en condiciones de máxima y adecuada rentabilidad.
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- Contratar con instituciones de Salud y seguridad Social, nacionales o internacionales, el intercambio recíproco de servicios y experiencias.
Parágrafo. Las contrataciones a que se refieren los ordinales 5.6.7.8.10.11.12 y 13 se harán dentro de un sano criterio financiero.
CAPITULO II
De los afiliados
Artículo 4º Su clasificación. Los afiliados de la Caja Nacional de Previsión son de tres categorías: Forzosos, Facultativos y Adscritos.
Artículo 5º Forzosos. Son afiliados forzosos de la Caja, con las excepciones que señale la ley, las personas que prestan sus servicios en cualquiera de las ramas del poder público del orden nacional como funcionarios, empelados públicos o trabajadores oficiales, así como el personal de la Contraloría General de la República y de la Registraduría Nacional del estado Civil
Artículo 6º Facultativos. Son afiliados facultativos las personas que presten sus servicios al Estado y que, no siendo afiliados forzosos reciban de la Caja en virtud de contratos celebrados con la Entidad donde trabajan todas o algunas de las prestaciones asistenciales y económicas que la ley consagra a favor de los afiliados forzosos.
Artículo 7º Adscritos. Son afiliados adscritos aquellas personas naturales no vinculadas al servicio público, que reciben de la Caja prestaciones asistenciales por mandato de la ley.
Artículo 8º Admisión de afiliados adscritos. Pueden ser admitidos como afiliados adscritos, de conformidad con las reglamentaciones que expida la Junta Directiva, los familiares que dependen económicamente del afiliado o pensionado.
Artículo 9º Examen médico. Todo afiliado forzoso o facultativo de la Caja debe someterse previamente a un examen médico de aptitud practicado por los facultativos de la entidad y pagar la cuota de afiliación y las cuotas periódicas señaladas por la Junta Directiva.
Parágrafo. La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con los afiliados adscritos.
CAPITULO III
De la Dirección y Administración
Artículo 10.Junta Directiva y Dirección General. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director General que será su representante legal.
De la Junta Directiva
Articulo 11.Composición de la Junta Directiva. La junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así:
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- El Ministro de Trabajo y seguridad Social, o su delegado
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- El Ministro de Salud o su delegado
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- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado
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- El Jefe del Departamento administrativo del Servicio Civil
5 Un (1) representante de los Servidores Oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente
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- Un (1) representante de los pensionados o su suplente
Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en ausencia de éste el Ministro de Salud.
En ausencia de los anteriores el delegado del Ministro de Trabajo o el de Salud, también en su orden.
Parágrafo I El Director General de la Caja solo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva
Parágrafo II. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja cuando éste faltare será el empleado que designe el Director General.
Parágrafo III. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados serán designados por el Presidente de la República
Parágrafo IV. Los jefes de la Unidades Administrativas y demás funcionarios de la Caja, solo podrán asistir a las sesiones cuando sean citados por la Junta
Artículo 12.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 13.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por asistencia a las sesiones de ésta en la cuantía fijada por la Resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto ley 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 14Inhabilidades e incompatibles. Los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, así como el Director General de la Caja, estarán sujetos al régimen de inhabilidades de incompatibilidades señaladas en la ley.
Artículo 15. Delegados. Los miembros de la Junta Directiva facultados por los presentes estatutos para designar a sus delegados lo hará conforme la ley.
Parágrafo. Los delegados o suplentes a que hace referencia este artículo, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando a ellas concurra el principal, cuya delegación llevan pero en tales casos solo tendrán derecho a voz.
Articulo 16.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son:
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- Adoptar los Estatus de la entidad y cualquier reforma que en ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional,
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- Crear suprimir y fusionar cargos en la Planta de Personal previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Dirección General de Presupuesto.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la Caja, todo conforme a disposiciones legales vigentes,
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- Nombrar y remover el Secretario General de la Caja, los Directores o Jefes de Oficinas Seccionales o Agencias y refrendar los nombramientos Subdirectores, efectuados por el Director General de la Caja.
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- Autorizar comisiones al exterior a empleados de la Caja, conforme a disposiciones que regulan la materia.
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- Fijar el monto de las cuotas patronales de las entidades cuyos servidores sean afiliados forzosos de la Caja y los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar sus afiliados forzosos
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- Fijar el monto de las cuotas periódicas que han de pagar sus pensionados y las personas que los sustituyan para tener derecho a las prestaciones asistenciales que la Caja les otorgue.
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- Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a los familiares que dependan económicamente de ellos y a su conyugue, compañero o compañera.
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- Establecer la organización administrativa de la Caja para cuyo efecto creará, suprimirá ó modificará las dependencias señalándoles sus funciones.
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- Formular la política general de la Caja y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
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- Autorizar previamente todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a un millón de pesos ($ 1.000.00) moneda corriente.
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- Aprobar el presupuesto anual de la Caja efectuar los traslado presupuéstales necesarios para la ejecución del mismo.
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- Aprobar e improbar el Acuerdo interno de obligaciones de la entidad.
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- Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con las políticas adoptadas
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- Darse su propio reglamento
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- La Junta Directiva podrá delegar en el Director General el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones.
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- Examinar los balances semestrales, los informes financieros mensuales rendidos por el Director General y aprobar o improbar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
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- Estudiar el informe anual de actividades de la Caja que deberá presentar el Director General a más tardar el 30 el treinta (30) de mayo de cada año.
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- Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja y autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias para mantener en depósito los fondos de la Caja.
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- Aprobar los contratos de afiliación facultativa.
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- Adoptar los reglamentos generales de los servicios
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- Reglamentar la afiliación facultativa y adscrita
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- Autorizar el viaje y los tratamientos médicos a que haya de someterse a los afiliados de la Caja en Centros Asistenciales en el Extranjero. Previo el lleno de los requisitos establecidos por la Caja.
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- Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas funciones dentro de las limitaciones legales.
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- Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y presentes estatutos.
Articulo 17.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente o el Director General o dos de sus miembros.
Artículo 18.Quórum Constituirá el quórum decisorio de la Junta Directiva, la mitad más uno de los miembros que integran.
Artículo 19. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas que una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Articulo 20. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán los mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Del Director General
Articulo 21.Su nombramiento. El Director General de la Caja es agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22. Son funciones del Director General:
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- Llevar la representación de la Caja.
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- Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
3.Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Caja y los servicios que ésta presta, así como la ejecución de funciones, programas y suscribir como su representante legal, los actos o contratos, que para tal fin deban celebrarse conforme a las normas pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ( $ 1.00.000) moneda corriente, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva.
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- Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes o programas que deba desarrollar la entidad.
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- Nombrar, dar posesión y remover al personal de la Caja con excepción de los cargos de Secretario General, Directores o Jefes de Oficina Seccional o Agencia y dictar los actos necesarios para la administración de personal. Los nombramientos de Subdirectores deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Caja.
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- Presentar para la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.
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- Representar las acciones que posea la Caja en cualquier sociedad de economía mixta o delegar esta función si lo autoriza la Junta Directiva.
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- Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias, de la Caja, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
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- Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Caja
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- Convocar cuando lo estime conveniente, a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
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- Presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Acuerdo interno de obligaciones de la Caja.
13 Presentar para aprobación de la Junta Directiva el veinte (20) de cada mes el proyecto de acuerdo de ordenación del gasto de la Caja para el mes siguiente, adjuntando los respectivos balances e informes financieros.
14.Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Trabajo y seguridad Social y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, o particulares cuando así se le solicite sobre la marcha general de la entidad.
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- Autorizar de acuerdo con las normas sobre la materia la apertura de cuentas en instituciones bancarias mantener en depósito los Fondos de la Caja, que produzcan rentabilidad.
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- Intervenir ante las entidades deudoras de la Caja con el objeto de mantener al día los recaudos.
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- De conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, de los empleados de la Caja, previa aceptación de la Junta Directiva.
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- Dictar las providencias a que den lugar los recursos de apelación que interpongan los afiliados contra resoluciones que produzcan las dependencias correspondientes. Estas decisiones ponen término a la vía gubernativa en cada caso.
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- Enviar a la Secretaria de Administración Públicas, los proyectos de Acuerdos que deban presentarse a la Junta Directiva sobre organización interna.
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- En casos urgentes y justificados el Director podrá destituir Directores o Jefes de Oficinas Seccionales y Agencias, nombrar interinamente su reemplazo e informar a la Junta Directiva de la Caja para que ésta provea lo conducente.
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