Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión

Rango Decreto
Publicación 1979-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 013 de fecha 21 de marzo de 1979, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 013

(marzo 21 de 1979)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social.

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 26, ordinal b) del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 18 del Decreto 434 de 1971,

Acuerda:

Aprobar los siguientes Estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social):

CAPITULO I

De la Entidad

Artículo 1º Naturaleza. La Caja Nacional de Previsión Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se reorganiza conforme a las' disposiciones establecidas por la Ley 6" de 1945, los Decretos 1600 de 1945, 1050 y 3130 de 1968, 434 de 1971 y las contenidas en los presentes estatutos.
Articulo 2º Domicilio. La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales y. agencias cuyo radio de acción no tendrán necesariamente que coincidir con la división general del territorio.
Artículo 3º Objetivo. El reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores nacionales afiliados forzosas a la Caja y a sus pensionados por Jubilación o vejez, invalidez y retiro por vejez, las prestaciones sociales ordenadas por las ¡normas legales. Para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las contrataciones a que se refieren los ordinales 5.6.7.8.10.11.12 y 13 se harán dentro de un sano criterio financiero.

CAPITULO II

De los afiliados

Artículo 4º Su clasificación. Los afiliados de la Caja Nacional de Previsión son de tres categorías: Forzosos, Facultativos y Adscritos.
Artículo 5º Forzosos. Son afiliados forzosos de la Caja, con las excepciones que señale la ley, las personas que prestan sus servicios en cualquiera de las ramas del poder público del orden nacional como funcionarios, empelados públicos o trabajadores oficiales, así como el personal de la Contraloría General de la República y de la Registraduría Nacional del estado Civil
Artículo 6º Facultativos. Son afiliados facultativos las personas que presten sus servicios al Estado y que, no siendo afiliados forzosos reciban de la Caja en virtud de contratos celebrados con la Entidad donde trabajan todas o algunas de las prestaciones asistenciales y económicas que la ley consagra a favor de los afiliados forzosos.
Artículo 7º Adscritos. Son afiliados adscritos aquellas personas naturales no vinculadas al servicio público, que reciben de la Caja prestaciones asistenciales por mandato de la ley.
Artículo 8º Admisión de afiliados adscritos. Pueden ser admitidos como afiliados adscritos, de conformidad con las reglamentaciones que expida la Junta Directiva, los familiares que dependen económicamente del afiliado o pensionado.
Artículo 9º Examen médico. Todo afiliado forzoso o facultativo de la Caja debe someterse previamente a un examen médico de aptitud practicado por los facultativos de la entidad y pagar la cuota de afiliación y las cuotas periódicas señaladas por la Junta Directiva.

Parágrafo. La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con los afiliados adscritos.

CAPITULO III

De la Dirección y Administración

Artículo 10.Junta Directiva y Dirección General. La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director General que será su representante legal.

De la Junta Directiva

Articulo 11.Composición de la Junta Directiva. La junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros, así:

5 Un (1) representante de los Servidores Oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja o su suplente

Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en ausencia de éste el Ministro de Salud.

En ausencia de los anteriores el delegado del Ministro de Trabajo o el de Salud, también en su orden.

Parágrafo I El Director General de la Caja solo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta Directiva

Parágrafo II. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja cuando éste faltare será el empleado que designe el Director General.

Parágrafo III. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados serán designados por el Presidente de la República

Parágrafo IV. Los jefes de la Unidades Administrativas y demás funcionarios de la Caja, solo podrán asistir a las sesiones cuando sean citados por la Junta

Artículo 12.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 13.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por asistencia a las sesiones de ésta en la cuantía fijada por la Resolución ejecutiva, conforme al artículo 21 del Decreto ley 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 14Inhabilidades e incompatibles. Los miembros de la Junta Directiva, principales y suplentes, así como el Director General de la Caja, estarán sujetos al régimen de inhabilidades de incompatibilidades señaladas en la ley.
Artículo 15. Delegados. Los miembros de la Junta Directiva facultados por los presentes estatutos para designar a sus delegados lo hará conforme la ley.

Parágrafo. Los delegados o suplentes a que hace referencia este artículo, podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando a ellas concurra el principal, cuya delegación llevan pero en tales casos solo tendrán derecho a voz.

Articulo 16.Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son:
Articulo 17.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidente o el Director General o dos de sus miembros.
Artículo 18.Quórum Constituirá el quórum decisorio de la Junta Directiva, la mitad más uno de los miembros que integran.
Artículo 19. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas que una vez aprobadas serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Articulo 20. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran "Acuerdos" y deberán llevar las firmas de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los acuerdos se numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán los mismo que las actas, bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Del Director General

Articulo 21.Su nombramiento. El Director General de la Caja es agente del Presidente de la República y por lo tanto, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 22. Son funciones del Director General:

3.Organizar, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Caja y los servicios que ésta presta, así como la ejecución de funciones, programas y suscribir como su representante legal, los actos o contratos, que para tal fin deban celebrarse conforme a las normas pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a un millón de pesos ( $ 1.00.000) moneda corriente, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva.

13 Presentar para aprobación de la Junta Directiva el veinte (20) de cada mes el proyecto de acuerdo de ordenación del gasto de la Caja para el mes siguiente, adjuntando los respectivos balances e informes financieros.

14.Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Trabajo y seguridad Social y a la Junta Directiva, informes generales y periódicos, o particulares cuando así se le solicite sobre la marcha general de la entidad.

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