Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1982-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 202 del 23 de febrero de 1982, expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 202 DE 1982

(febrero 23)

por el cual se reglamenta la Unidad. Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 1650 y 1700 da 1977, y

CONSIDERANDO.

que mediante Decreto 231 de 1982 el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo número 04 del 1º de diciembre de 1981 expedido por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, por el cual se determinó extender la cobertura del ISS al Municipio de Leticia, Amazonas y la creación de una Unidad Programática Local de Naturaleza Especial con sede en esa ciudad;

ACUERDA:

Artículo primero. Sede y jurisdicción. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá como sede la ciudad de Leticia y su jurisdicción será la del territorio de la Comisaría Especial del Amazonas.
Artículo segundo.Ubicación estructural interna. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas, hará parte de la Regional Suroriental del ISS y administrativamente estará en directa relación con la Seccional Tipo A de Cundinamarca y D. E., con sede en Bogotá, D. E.

Adiciónese en consecuencia el artículo 13 del Acuerdo 023 de 1978, aprobado por Decreto 1668 de 1978 en los siguientes términos:

"Seccional: Cundinamarca y D. E.; número de identificación: 25; Unidad Programática Local de Naturaleza Especial: Amazonas; jurisdicción: Comisaría Especial del Amazonas".

Artículo tercero. Estructura orgánica y funciones. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas contará con una estructura orgánica que evolucionará hacia la prevista en el artículo 69 del Decreto 1668 de 1978 y sus dependencias cumplirán las funciones señaladas en los artículos 70 a 76 del mismo Decreto.
Artículo cuarto. Dirección y ordenación del gasto. Conforme al artículo 70 del Decreto-ley 1650 de 1977, la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá un Director que será el ordenador del gasto en esa Unidad.
Artículo quinto. Atribuciones de la Dirección. El Director de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas cumplirá las funciones señaladas en los artículos 71 del Decreto-ley 1650 de 1977, 70 del Decreto 1668 de 1978 y demás normas pertinentes.
Artículo sexto. El Comité técnico. La Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas tendrá un Comité Técnico cuya constitución y funciones son las señaladas en los artículos 76 y 77 del Decreto 1668 de 1978.
Articulo séptimo. Centros y Unidades de atención. Podrán establecerse dentro de la jurisdicción de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Amazonas, Centros y Unidades de Atención, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 1658 de 1978 y demás normas pertinentes.
Artículo octavo. Comité de Organización. El Director General del ISS constituirá un Comité de Organización para que ponga en funcionamiento la nueva Unidad Administrativa y aplique las decisiones conducentes al mismo fin.
Artículo noveno. Aprobación del Acuerdo. Este Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.
Artículo décimo. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su aprobación.

El presente Acuerdo fue considerado por la Junta Administradora del ISS, oído el concepto favorable de la Superintendencia de Seguros de Salud en su sesión del día veintitrés (23) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982) y aprobado en la fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

(Fdo.) El Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.

(Fdo.) El Secretario, Gustavo Samper Rodríguez».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Maristella Sanín de Aldana.

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo Salazar.

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