por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A

Rango Decreto
Publicación 1999-06-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. La Estructura del Banco Agrario de Colombia S.A., será la siguiente:

9.5.1. Subgerencias Comerciales

9.5.2. Subgerencia de Crédito

9.5.3. Subgerencia Administrativa y Operativa

9.5.4. Gerencias o Dirección Zonal

9.5.5. Sucursal o Agencia

Artículo 2º. Funciones de los órganos de dirección. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva las señaladas en la Ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales.
Artículo 3º. Del Presidente. Además de las establecidas en los estatutos, el Presidente tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º. Secretaría General. La Secretaría General tendrá la siguientes funciones:
Artículo 5º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. Vicepresidencia de Crédito. La Vicepresidencia de Crédito tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito. La Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9. Gerencia de Cobranza Especializada. La Gerencia de Cobranza Especializada tendrá las siguientes funciones:
Artículo 10. Gerencia de Sistemas de Información Gerencial. La Gerencia de Sistemas de Información Gerencial tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11. Gerencia de Análisis de Crédito. La Gerencia de Análisis de Crédito tendrá las siguientes funciones:
Artículo 12. Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos. La Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos tendrá las siguientes funciones:
Artículo 13. Vicepresidencia Financiera. La Vicepresidencia Financiera tendrá las siguientes funciones:

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