por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La Estructura del Banco Agrario de Colombia S.A., será la siguiente:
- 1. Asamblea General de Accionistas
- 2. Junta Directiva
- 3. Presidencia
- 3.1. Secretaría General
- 3.2. Oficina Jurídica
- 3.3. Oficina de Control Interno
- 4. Vicepresidencia de Crédito
- 4.1. Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito
- 4.2. Gerencia de Cobranza Especializada
- 4.3. Gerencia de Sistemas de Información Gerencial
- 4.4. Gerencia de Análisis de Crédito
- 4.5. Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos
- 5. Vicepresidencia Financiera
- 5.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero
- 5.2. Gerencia de Tesorería
- 5.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos
- 5.4. Gerencia Prevención de Lavado de Activos
- 6. Vicepresidencia de Informática
- 6.1. Gerencia de Producción
- 6.2. Gerencia de Desarrollo de Sistemas
- 6.3. Gerencia de Usuarios
- 7. Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano
- 7.1. Gerencia de Desarrollo de Personal
- 7.2. Gerencia de Administración de Personal
- 7.3. Gerencia de Servicios Administrativos
- 8. Vicepresidencia de Operaciones
- 8.1. Gerencia de Operación Bancaria
- 8.2. Gerencia de Operación Convenios
- 8.3. Gerencia de Operaciones Tesorería
- 9. Vicepresidencia Comercial
- 9.1. Gerencia de Mercadeo
- 9.2. Gerencia de Distribución y Ventas
- 9.3. Gerencia de Tarjetas Bancarias
- 9.4. Gerencia de Sistemas de Información
- 9.5. Gerencias Regionales:
9.5.1. Subgerencias Comerciales
9.5.2. Subgerencia de Crédito
9.5.3. Subgerencia Administrativa y Operativa
9.5.4. Gerencias o Dirección Zonal
9.5.5. Sucursal o Agencia
- 10. Organos de Asesoría y Coordinación
- 10.1. Comité de Control Interno
- 10.2. Comité de Presidencia
- 10.3. Comité de Activos y Pasivos
- 10.4. Comité de Archivo
Artículo 2º. Funciones de los órganos de dirección. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva las señaladas en la Ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales.
Artículo 3º. Del Presidente. Además de las establecidas en los estatutos, el Presidente tendrá las siguientes funciones:
- a) Ejercer la representación legal de la Entidad;
- b) Orientar las actividades tendientes a establecer la misión, visión y objetivos de la Entidad a nivel institucional, así como las estrategias para la obtención de las mismas;
- c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva y diseñar los planes y programas que debe desarrollar la Entidad con base en las políticas fijadas por el Gobierno Nacional;
- d) Dirigir, administrar, controlar y orientar la administración interna de la Entidad para el cumplimiento de su objeto;
- e) Identificar las prácticas administrativas y las reglas que impliquen discriminación o privilegios o que de cualquier otra forma violen el principio de igualdad y disponer su corrección adoptando las medidas a que haya lugar;
- f) Identificar las prácticas administrativas y las reglas que desconozcan el principio de moralidad y los demás establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política;
- g) Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad;
- h) Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario.
Artículo 4º. Secretaría General. La Secretaría General tendrá la siguientes funciones:
- a) Actuar como Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Entidad;
- b) Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisiones tomadas por estos organismos, comunicando las decisiones adoptadas;
- c) Gestionar ante la Superintendencia Bancaria, Cámara de Comercio y órganos competentes los asuntos relacionados con la inscripción de funcionarios en quienes se delega la representación legal de la Entidad;
- d) Coordinar la organización de las labores de Secretaría de Comités Internos;
- e) Planear y dirigir las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos Directivos en asuntos jurídicos;
- f) Asesorar al Presidente en la formulación de políticas y planes de acción de la Secretaría General;
- g) Llevar conforme a la Ley los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y autorizar con su firma las copias que de ellas se expidan;
- h) Todas las demás que le sean asignadas por los Organos superiores de la administración y las normas legales.
Artículo 5º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
- a) Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos directivos, en asuntos jurídicos, que permitan asegurar que la Entidad y sus funcionarios cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados, como entidad financiera y en el cumplimiento de sus responsabilidades en su relación con empleados, clientes y entidades públicas y privadas;
- b) Asesorar al Presidente y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos jurídicos de la Entidad;
- c) Representar jurídicamente a la Entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorga el jefe de organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
- d) Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer a la Entidad, que sean sometidos a su consideración;
- e) Resolver las consultas presentadas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Entidad;
- f) Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad;
- g) Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con la actividad de la Entidad y velar por su actualización y difusión;
- h) Las demás inherentes a la naturaleza dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 6º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
- a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales, en forma eficiente y eficaz, a través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos y el cumplimiento de las normas externas, ley 87 de 1993, e internas;
- b) Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten;
- c) Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
- d) Asesorar y apoyar al Presidente, en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Entidad así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución;
- e) Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso;
- f) Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;
- g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las acciones propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
- h) Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecido para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad;
- i) Velar por la correcta ejecución de la operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Presidente, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;
- j) Vigilar que la atención que preste la Entidad esté de conformidad con las normas legales vigentes, velar por que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular;
- k) Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la Entidad, estableciendo normas metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas;
- l) Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y la ejecución de la labores de cada dependencia;
- m) Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
Artículo 7º. Vicepresidencia de Crédito. La Vicepresidencia de Crédito tendrá las siguientes funciones:
- a) Orientar y dirigir las Actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás órganos directivos en el diseño, desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las políticas y procedimientos de crédito y cobranza;
- b) Fundamentar el ciclo de crédito en el conocimiento del cliente, efectuar evaluaciones objetivas que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial; ejercer una administración preventiva de la cartera que reconozca en forma oportuna los problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago no se genere en forma normal;
- c) Proporcionar a la Entidad orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente a los sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y también a entidades territoriales, bajo el concepto de proyectos integrales, técnica y financieramente viables;
- d) Velar por que la Institución mantenga una buena calidad de cartera y consecuentemente un bajo nivel de provisiones, creando dentro de la misma una sólida cultura de crédito;
- e) Planear y dirigir las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, Presidencia y demás Organos directivos en asuntos crediticios y de cobranza;
- f) Asesorar al Presidente en la formulación de políticas y planes de acción de la Vicepresidencia;
- g) Todas las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y a las que determinen los Organos superiores de administración.
Artículo 8º. Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito. La Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la Vicepresidencia de Crédito las políticas y procedimientos de crédito de la Entidad, con el fin de proveer a la Entidad de una clara y segura reglamentación en la materia, que asegure un buen control de riesgo crediticio;
- c) Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias de la Entidad;
- d) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la Vicepresidencia de Crédito las políticas y procedimientos para el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario como actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, y agroindustriales y también y también para entes territoriales bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;
- e) Proponer las políticas y los procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas al respecto provenientes de las restantes dependencias de la Entidad;
- f) Prestar asesoría y apoyo a las dependencias de la Entidad respecto a la correcta aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Bancaria y demás entes de financiación y control;
- g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9. Gerencia de Cobranza Especializada. La Gerencia de Cobranza Especializada tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de los créditos que requieren reestructuraciones y refinanciaciones;
- c) Realizar el control y seguimiento sobre las casas de cobranzas contratadas como apoyo Outsourcing para mantener una buena calidad de cartera y reducir las provisiones y castigos;
- d) Diseñar en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, la política y procedimientos de cobranza;
- e) Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de la cartera vencida de valor material, sujeta a la atención de cuidado intensivo;
- f) Mantener control efectivo sobre las casas de cobranzas en lo que respecta a las condiciones contractuales y un efectivo control de la cartera;
- g) Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las metas de recuperación y evitar incurrir en provisiones de castigo de cartera;
- h) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Gerencia de Sistemas de Información Gerencial. La Gerencia de Sistemas de Información Gerencial tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Preparar informes y documentos que contengan al análisis y estadísticas del comportamiento de la cobranza, para la toma de decisiones respecto a políticas, procedimientos y estrategias, incluyendo la revisión del cumplimiento de metas en el manejo de la misma;
- c) Apoyar en la definición de las especificaciones funcionales que debe contener el sistema de información gerencial de cobranza asegurando su exactitud e integridad;
- d) Preparar los reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza, efectuando interpretación profunda de los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas;
- e) Retroalimentar en forma oportuna a las áreas comprometidas con el ciclo de crédito para que visualicen el cumplimiento o las limitaciones en el mismo;
- f) Ejercer control de la gestión del sistema de información;
- g) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Gerencia de Análisis de Crédito. La Gerencia de Análisis de Crédito tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Analizar desde el punto de vista económico, financiero, técnico y comercial las propuestas y solicitudes de créditos de los clientes, que exceden por el monto a las atribuciones de las Subgerencias Regionales de Crédito;
- c) Asegurar que los análisis de crédito se realicen en total cumplimiento de las políticas y procedimientos de crédito establecidas;
- d) Realizar la consulta sobre el estado de endeudamiento a las centrales de riesgo para el otorgamiento de créditos a clientes con buena experiencia crediticia. Esta debe extenderse a los accionistas en el caso de empresas;
- e) Participar en el comité de aprobación de créditos;
- f) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos. La Gerencia de Vivienda y Asuntos Sociales Externos tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;
- b) Dirigir, planear, coordinar, controlar el manejo de los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo;
- c) Planear las estrategias aplicables a los programas y relacionales interinstitucionales de la Presidencia de la República, Ministerios, Gobernaciones, Red de Solidaridad Social, DRI, ONG y Organismos Internacionales;
- d) Presentar a consideración de la Vicepresidencia de Crédito los programas a desarrollar sobre las actividades de la Gerencia;
- e) Coordinar con los organismos aportantes del subsidio las estrategias a seguir para el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;
- f) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Vicepresidencia Financiera. La Vicepresidencia Financiera tendrá las siguientes funciones:
- a) Proponer, desarrollar y controlar las políticas financieras de la Entidad;
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