por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010

Rango Decreto
Publicación 2014-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 69
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.599 de 30 de octubre de 2012, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-749 de 2013 de fecha 30 de octubre de 2013, declaró exequible la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012 y el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-007565 de fecha 17 de febrero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó a la Oficina Europea de Policía (Europol) sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que el artículo 21 del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

“[...]

Artículo 21

ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a través de los canales diplomáticos correspondientes, que ha ratificado el mismo.

[...]”.

Que la precitada Nota fue notificada a la Oficina Europea de Policía (Europol) el día 24 de febrero de 2014, y en consecuencia el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, entró en vigor el 24 de febrero de 2014.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 1582 DE 2012

(octubre 30)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá,

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de ese Ministerio).

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía

La República de Colombia

Y

la Oficina Europea de Policía (conjuntamente en lo sucesivo “las partes contratantes”)

Conscientes de los urgentes problemas que plantea la delincuencia organizada internacional, especialmente el terrorismo, y otras formas de delincuencia grave, como las consignadas en el anexo 2 al presente acuerdo;

Considerando que el Consejo de la Unión Europea otorgó a la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo “Europol”) autorización para entablar negociaciones para la firma de un acuerdo de cooperación con la República de Colombia el 23 de octubre de 2009;

Considerando que el Consejo de la Unión Europea concluyó el (23 de octubre de 2009) que no existen obstáculos para incluir la transmisión de datos personales entre Europol y la República de Colombia en el presente acuerdo;

Considerando que Europol y la República de Colombia suscribieron un acuerdo de cooperación estratégica el 9 de febrero de 2004;

Considerando que, el 24 de junio de 2010, el Consejo de la Unión Europea otorgó a Europol autorización para aprobar el presente acuerdo entre la República de Colombia y Europol;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, así como el cotejo o interconexión, y el bloqueo, eliminación o destrucción;

Artículo 2

Objeto del acuerdo

La finalidad del presente acuerdo consiste en regular la cooperación entre Europol y la República de Colombia (en lo sucesivo, “Colombia”) con el fin de apoyar a este país y a los Estados miembros de la Unión Europea en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los ámbitos citados en el artículo 3° del presente acuerdo, en particular mediante el intercambio de información y los contactos periódicos entre Europol y Colombia a todos los niveles apropiados.

Artículo 3

Ámbitos de delincuencia a los que es aplicable el acuerdo

Artículo 4

Ámbitos de cooperación

La cooperación, además del intercambio de información relacionada con investigaciones específicas, podrá incluir cualquier otra tarea de Europol mencionada en la Decisión del Consejo sobre Europol, y en particular, las relacionadas con el intercambio de conocimientos especializados, los informes generales de situación, los resultados de análisis estratégicos, la información sobre procedimientos de investigación penal, la información sobre métodos de prevención de delitos, la participación en actividades de formación, y la prestación de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas específicas, entre otras.

Artículo 5

Centro Nacional de Enlace

Artículo 6

Autoridades competentes

Artículo 7

Disposiciones generales relativas al intercambio de información

Artículo 8

Suministro de información por Colombia

Artículo 9

Entrega de datos personales por parte de Europol

Artículo 10

Evaluación de la fuente y de la información

(1) Que se sepa que la información es verdadera sin reserva alguna;

(2) Que la información sea conocida personalmente por la fuente, pero no personalmente por el funcionario que informa;

(3) Que la información no sea conocida personalmente por la fuente, pero esté corroborada por otras informaciones ya registradas;

(4) Que la información no sea conocida personalmente por la fuente y no pueda ser corroborada de ninguna manera.

Artículo 11

Corrección y eliminación de la información facilitada por Colombia

Artículo 12

Asociación a grupos de análisis

Europol podrá invitar a Colombia a incorporarse a las actividades de los grupos de análisis establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 8, de la Decisión del Consejo sobre Europol.

Artículo 13

Confidencialidad de la información

Artículo 14

Funcionarios de enlace representantes de Colombia en Europol

Artículo 15

Responsabilidad

Artículo 16

Disposiciones relativas a los medios de comunicación

Cada una de las Partes se abstendrá de comentar públicamente la función, las acciones y la conducta de la otra en cualesquiera investigaciones u otros asuntos que conlleven el intercambio de información con arreglo al presente acuerdo si no media consulta previa.

Artículo 17

Gastos

Las partes contratantes sufragarán sus propios gastos ocasionados en el curso de la ejecución del presente acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario en cada caso particular.

Artículo 18

Resolución de controversias y litigios

Artículo 19

Cláusula de reserva

Artículo 20

Modificaciones y añadidos

Artículo 21

Entrada en vigor y validez

El presente acuerdo entrará en vigor el día en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a través de los canales diplomáticos correspondientes, que ha ratificado el mismo.

Artículo 22

Extinción del Acuerdo de Cooperación estratégica

El Acuerdo de Cooperación estratégica suscrito por Europol y Colombia el 9 de febrero de 2004 se extinguirá de inmediato tras la entrada en vigor del presente acuerdo. Los efectos jurídicos del Acuerdo de Cooperación estratégica seguirán siendo vigentes.

Artículo 23

Resolución del acuerdo

Hecho en _, el _, por duplicado en las lenguas española e inglesa, siendo cada una de las versiones igualmente auténtica.

ANEXO 1

DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN OPERATIVA Y ESTRATÉGICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA

Intercambio de información clasificada.

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

Artículo 2

Objeto

Cada Parte Contratante:

1) Protegerá y salvaguardará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo facilitada por la otra Parte o intercambiada con ella;

2) Garantizará que la información clasificada, facilitada o intercambiada, sujeta al presente Acuerdo guarda la clasificación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora. La Parte destinataria protegerá y salvaguardará la información clasificada con arreglo a lo dispuesto en las baterías de seguridad relativas a los respectivos niveles de clasificación acordados por las Partes Contratantes;

3) No utilizará o permitirá el uso de la información clasificada sujeta al presente Acuerdo excepto para los fines y dentro de los límites establecidos por o en nombre de la fuente originaria de la misma sin el consentimiento escrito de dicha fuente;

4) No comunicará o permitirá que se comunique la información clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento escrito de la fuente originaria.

Artículo 3

Medidas de protección

Cada una de las Partes contará con una organización de seguridad y con programas de seguridad basados en principios básicos y normas mínimas de seguridad, que se aplicarán en los sistemas de seguridad de las Partes para garantizar que se aplica al menos un nivel equivalente de protección a la información clasificada sujeta al presente Acuerdo. Los principios básicos y las normas de seguridad mínimas se establecen en los artículos 4 a 15 del presente anexo.

Artículo 4

Principio de “necesidad de conocer”

El acceso a la información y su posesión estarán limitados en el seno de Europol y de las autoridades competentes de Colombia a las personas que, por razón de sus deberes y obligaciones, deban tener conocimiento de dicha información o manejarla.

Artículo 5

Habilitación de seguridad y autorización de acceso

Artículo 6

Elección del nivel de clasificación

Artículo 7

Tabla de equivalencias

Por Europol Por Colombia
Europol RESTREINT UE/EU RESTRICTED (Europol - Difusión restringida) Colombia RESTRINGIDO
Europol CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL (Europol Confidencial) Colombia CONFIDENCIAL[2] Colombia RESERVADO
Europol SECRET UE/EU SECRET (Europol Secreto) Colombia SECRETO
Europol TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET (Europol Secreto riguroso) Colombia ULTRASECRETO

Artículo 8

Registro[2]

Artículo 9

Identificación

Artículo 10

Almacenamiento

Artículo 11

Reproducción

Artículo 12

Transmisión

Artículo 13

Destrucción

Artículo 14

Evaluaciones

Cada Parte Contratante permitirá a la otra visitar su territorio o sus dependencias, previa autorización por escrito, para evaluar sus procedimientos y las instalaciones para la protección de la información clasificada recibida de la otra Parte. El régimen de tales visitas será acordado de manera bilateral. Cada Parte Contratante ayudará a la otra a verificar si la información clasificada que ha sido puesta a disposición por la otra Parte goza de una protección adecuada.

Artículo 15

Riesgo para la información clasificada

ANEXO 2

DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN OPERATIVA Y ESTRATÉGICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA

Formas de delincuencia

Por lo que respecta a las formas de delincuencia enumeradas en el artículo 3º, apartado 1, del Acuerdo de cooperación entre Colombia y la Oficina Europea de Policía, y a los efectos del mismo, se entenderá por:

1) “Tráfico ilícito de estupefacientes”: los actos delictivos mencionados en el apartado 1 del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 20 de diciembre de 1988, y en las disposiciones que la modifican o sustituyen;

2) “Delincuencia relacionada con materiales nucleares y radiactivos”: los delitos enumerados en el apartado 1 del artículo 7º de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, y que se refieran a materiales nucleares o radioactivos, o a ambos, tal como se definen en el artículo 197 del Tratado Euratom y en la Directiva 80/836/Euratom de 15 de julio de 1980, respectivamente;

3) “Introducción ilegal de inmigrantes”: las acciones destinadas a facilitar deliberadamente, con fines de lucro, la entrada, la estancia o el trabajo en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, con incumplimiento de las reglamentaciones y las condiciones aplicables en dichos territorios, y en Colombia, con incumplimiento de su legislación nacional;

4) “Trata de seres humanos”: la captación, el transporte, el traslado, la acogida, o la recepción de personas, mediante amenazas o recurriendo a la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad o entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la producción, venta o distribución de material de pornografía infantil, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

5) “Delincuencia relacionada con el tráfico de vehículos robados”: el robo o la sustracción de automóviles de turismo, de camiones, de semirremolques, de cargamentos de camiones o semirremolques, de autobuses, de motocicletas, de caravanas, de vehículos agrícolas, de vehículos para obras y de recambios de vehículos, así como la reaceptación de dichos objetos;

6) “Falsificación de los medios de pago”: los actos definidos en el artículo 3 del Convenio de Ginebra de 20 de abril de 1929 para la represión de la falsificación de moneda, aplicable tanto al dinero en efectivo como a otros medios de pago;

7) “Actividades ilícitas de blanqueo de dinero”: los delitos enumerados en los apartados 1 a 3 del artículo 6º del Convenio del Consejo de Europa sobre reciclaje, identificación, secuestro y confiscación de los beneficios del delito, firmado en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990.

ANEXO 3

DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN OPERATIVA Y ESTRATÉGICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA

Autoridades competentes

Las autoridades competentes de Colombia, responsables en virtud de la legislación nacional de la prevención y la lucha contra los delitos mencionados en el artículo 3º, apartado 1 del Acuerdo de cooperación operativa y estratégica entre Colombia y la Oficina Europea de Policía son: la Policía Nacional de Colombia.

ANEXO 4

DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN OPERATIVA Y ESTRATÉGICA ENTRE COLOMBIA Y LA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA

Funcionarios de enlace

Artículo 1

Tareas de los funcionarios de enlace de Colombia

La tarea de los funcionarios de enlace de Colombia (en lo sucesivo, los “funcionarios de enlace”) consistirá en apoyar y coordinar la cooperación entre dicho país y Europol. En particular, estos funcionarios serán responsables de facilitar los contactos entre Europol y Colombia, así como el intercambio de información.

Artículo 2

Estatuto de los funcionarios de enlace

Artículo 3

Métodos de trabajo

Artículo 4

Confidencialidad

Artículo 5

Cuestiones administrativas

Artículo 6

Responsabilidad y casos de conflicto

LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., el día 20 de septiembre de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.

Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011).

La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

LAT-396

CORTE CONSTITUCIONAL

(Bogotá, D. C.)

SENTENCIA C-749 DE 2013

(30 de octubre)

El texto del “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía” suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010 y su Ley aprobatoria 1582 del 30 de octubre de 2012, se incorporan como Anexos de esta sentencia.

Dado el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constitución Política para su suscripción y aprobación legislativa, y en tanto el contenido del mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y a su política exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la Ley Aprobatoria número 1582 de 2012.

Debe la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1582 de 2012, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010” por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos constitucionales.

Lo anterior, en razón de que se dio cumplimiento a los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico y de otra, en la medida que sus objetivos y su contenido buscan la realización de los fines del Estado colombiano al regular la cooperación entre Europol y la República de Colombia, con el fin de apoyar a este último, y a los Estados miembros de la Unión Europea, en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los ámbitos del artículo 3° del Acuerdo.

Propugna por su exequibilidad, tras considerar que el convenio bajo estudio tiene previstas las disposiciones y regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico interno y la jurisprudencia nacional, para que pueda darse intercambio de información de personas entre países.

Además de lo expuesto, el “intercambio de conocimientos especializados, de los resultados de análisis estratégicos, la información sobre procedimientos de investigación penal, la información para la prevención del delito, la participación en actividades de formación y la prestación de apoyo y asesoramiento en investigaciones específicas”, previstos en el convenio guardan relación con los fines esenciales del Estado.

No se encuentra objeción formal o sustancial de constitucionalidad, en relación con la Ley 1582 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010 máxime cuando la misma reviste una relevancia constitucional en la protección y los fines e intereses legítimos del Estado colombiano y se encuentra acorde a los parámetros y principios previstos en la Constitución y la ley.

2.5 Academia Colombiana de Jurisprudencia.

No se evidencia contrariedad entre el Acuerdo y la Constitución Política, en tanto se orienta a regular la cooperación con la Oficina Europea de la Policía, con el fin de que Colombia y los Estados miembros de la Unión Europea cuenten con un apoyo más en la lucha contra formas graves de delincuencia internacional, principalmente mediante el intercambio de información.

Lo anterior desarrolla varios principios y valores establecidos en nuestra Constitución Política, como lo son la prevalencia del interés general, la vigencia de un orden justo como fin esencial del Estado; la razón de la institución de las autoridades para la protección de las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes.

Frente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, como la honra, el derecho al buen nombre y el hábeas data, el acuerdo es respetuoso de ellos, analizado desde el fin que se propone y la idoneidad del medio para alcanzarlo.

Debe devolverse la Ley 1582 de 2012, a la Presidencia de la Cámara de Representantes, para que proceda al saneamiento del vicio de procedimiento detectado en el primer debate y aprobación del proyecto de ley, al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, según el cual ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella en la que previamente se haya anunciado.

Frente al contenido material del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010, debe declararse exequible, al encontrarlas ajustadas a la Carta Política (artículos 9°, 226 y 227), en tanto fortalece las relaciones entre Colombia y la Oficina Europea de Policía mediante el intercambio de información y conocimientos especializados tendientes a crear un frente común, contra la delincuencia y a su vez impedir el incremento de las diversas actividades delictivas que atentan contra el orden y la paz transnacional.

2.1.1. El control de Constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7° a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.

2.1.2. En cuanto a la representación del Estado colombiano durante este proceso, según certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010, fue firmado en nombre y representación de la República de Colombia, por el entonces Director General de la Policía Nacional, Mayor General Óscar Adolfo Naranjo Trujillo a quien le fueron otorgados plenos poderes por el entonces Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, el 22 de junio de 2010[2].

2.1.3. Sobre este punto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2º de la C.P., la Rama Ejecutiva en cabeza del señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo, el 19 de julio de 2011. Mediante dicho decreto se dio aprobación al “Acuerdo de Cooperación operativa y estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía, suscrito en Bogotá, el 20 de septiembre de 2010”, y se manifestó que obligaría al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo.

2.2.1. El proyecto de ley

2.2.1.1. Iniciativa y radicación

El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, el 7 de septiembre de 2011, de conformidad con lo prescrito por la Constitución Política (artículo 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República.

2.2.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos.

Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso número 674[4] de septiembre 9 de 2011, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión respectiva (C. P., artículo 157.1).

2.2.2. Trámite en el Senado de la República

2.2.2.1. Primer debate en Senado

– Publicación de la ponencia.

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por el Senador Juan Lozano Ramírez y publicada en la Gaceta del Congreso número 751 del 5 de octubre de 2011[5].

– Anuncio para votación en primer debate.

El Proyecto de ley número 125 de 2011 Senado fue anunciado previamente en la sesión del 9 de noviembre de 2011, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, según consta en Acta número 10[6], publicada en la Gaceta del Congreso número 153 de abril 17 de 2012[7]y conforme certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, de fecha 17 de enero de 2013[8].

– Aprobación en primer Debate (quórum y mayoría).

El proyecto de ley fue discutido y aprobado el 16 de noviembre de 2011, conforme al Acto Legislativo número 01 de 2009, por doce (12) de los trece (13) Senadores, que conforman la Comisión y que se encontraban presentes en la sesión, según consta en la Acta número 11[9] del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso número 155 del 17 de abril de 2012[10] y certificación[11] emitida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República[12].

2.2.2.2. Segundo Debate:

– Término entre Comisión y Plenaria

Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el día 16 de noviembre de 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 5 de diciembre de 2011, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C. P. artículo 160).

– Publicación del texto aprobado y de la ponencia.

La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada favorablemente por el Senador Juan Lozano Ramírez y publicada en la Gaceta del Congreso número 878 del 23 de noviembre de 2011[13].

– Anuncio para votación para segundo debate.

El proyecto de ley fue anunciado en la Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2011, según consta en el Acta número 24[14] de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 36 del 16 de febrero de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesión y conforme la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República[15].

– Aprobación en Segundo Debate.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 5 de diciembre de 2011, según consta en el Acta número 25[16] de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 37 del 16 de febrero de 2012, mediante votación ordinaria señalada en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, y un quórum de 87 de 100 Senadores, conforme certificación[17] expedida el 8 de enero de 2013 por el Secretario General del Senado de la República[18].

– Publicación texto aprobado en Plenaria.

El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la Plenaria de Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso número 946 del 7 de diciembre de 2011.

2.2.3. Trámite en la Cámara de Representantes.

2.2.3.1. Primer Debate.

– Término entre Senado y Cámara.

Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 5 de diciembre de 2011, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 7 junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C. P. artículo 160).

– Publicación del texto aprobado y de la ponencia.

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante a la Cámara Yahír Fernando Acuña Cardales y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 250 del 18 de mayo de 2012[19].

– Anuncio de Votación.

En anuncio de la votación fue realizado el 30 de mayo de 2012, según consta en el Acta número 26 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 563 del 28 de agosto de 2012[20], en los siguientes términos:

“(...)

Cuarto. Anuncio de proyectos de ley para la discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para ser discutidos y votados en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.

Segundo. Proyecto de ley número 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, Distrito Capital, el 20 de septiembre de 2010.

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y, Ministro de Defensa y Seguridad Nacional, doctor Rodrigo Rivera Salazar.

Ponente: honorable Representante Yahír Fernando Acuña Cardales.

Publicaciones.

Texto: Gaceta del Congreso número 674 de 2011.

Ponencia Primer Debate Cámara: Gaceta del Congreso número 250 de 2012.

(...)

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión (E), honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:

Citamos para el próximo martes 5 de junio a las 11 de la mañana.

Hace uso de la palabra la Subsecretaria, doctora Carmen Susana Arias Perdomo:

Así se hará señor Presidente.

Se levanta la sesión a la 1:25 p. m.

(...)” (subrayas fuera de texto).

Conforme a lo expuesto, la siguiente sesión de la Comisión Segunda Permanente de la Cámara de Representantes se realizó el martes 5 de junio del mismo año, fecha en la que no se discutieron proyectos de ley, sino que se llevó a cabo una sesión de control político, como lo manifiesta el Secretario General de la Cámara de Representantes en su certificación cuando dijo: “Es de anotar que en la sesión del día 5 de junio de 2012, Acta número 27, no hubo discusión y aprobación de proyectos de ley, en dicha sesión se realizó Control Político, número 563 del 28 de agosto de 2012. Páginas 23 a 34”, de manera que fue en la siguiente sesión llevada a cabo el día 7 de junio de 2012, en la que se discutieron y aprobaron proyectos de ley[21].

– Aprobación del proyecto.

El proyecto de ley fue aprobado el 7 de junio de 2012, por unanimidad en votación ordinaria, con la presencia de dieciséis (16) Representantes, lo que se encuentra registrado en el Acta número 28[22] del 7 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso número 563 del 28 de agosto de 2012[23]y según consta en la certificación[24] expedida por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, del 6 de diciembre de 2012[25].

Para el Procurador General de la Nación, se presentó un vicio de trámite del proyecto de ley, al haber omitido el anuncio previo consagrado en el artículo 8° del Acto Legislativo número 03 de 2003.

La Corte no comparte la conclusión a la que arriba el señor Procurador, puesto que la disposición Constitucional si bien exige que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, y que se convoque para su aprobación en una fecha futura, también es cierto que esa fecha puede ser prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. Lo anterior, en la medida que el objeto del anuncio previo es el conocimiento de los proyectos que serán objeto de decisión, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneración a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuándo se realizará la votación.

En consecuencia, fue en esos términos en los que se produjo el anuncio de la discusión y aprobación del proyecto de ley bajo examen, toda vez que se estableció: “Anuncio de proyectos para la discusión y aprobación...para ser discutidos y votados en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley”, lo que permitía deducir que si bien la fecha para su discusión y aprobación no estaba determinada como una fecha cierta, era determinable, permitiéndose así la participación de las minorías en el debate parlamentario y respetando el principio democrático.

Además si la sesión siguiente al anuncio tuvo por objeto el ejercicio de control político y no la discusión y aprobación de proyectos de ley, era de esperarse que en ella no se llevaría a cabo el examen del proyecto de ley bajo estudio.

En conclusión, para la Corte no existe vicio alguno en el proceso de aprobación del proyecto de ley en el primer debate en la Cámara de Representantes.

2.2.3.2. Segundo Debate.

Término entre Comisión y Plenaria.

Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate en Cámara de Representantes el día 7 de junio de 2012 e iniciado el segundo debate el 25 de septiembre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo. (C. P. artículo 160).

– Publicación del texto aprobado en primer debate y de la ponencia.

La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes también fue presentada por el mismo Representante y publicada en la Gaceta del Congreso número 595 del 6 de septiembre de 2012[26].

– Anuncio para votación en Plenaria.

El proyecto de ley fue anunciado en la Sesión Plenaria del día 25 de septiembre de 2012, según consta en el Acta número 155 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso número 14 del 6 de febrero de 2013[27] y conforme certificación del 1° de diciembre de 2012, expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes y radicada en esta Corporación el 17 de diciembre de esa misma anualidad.

– Aprobación.

El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara el día 26 de septiembre de 2012, por unanimidad con el voto de los 150 Representantes presentes, según consta en el Acta número 156[28] del 26 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso número 15 del 6 de febrero de 2013[29] y acorde a certificación[30] allegada por el Secretario General de la Cámara Representantes[31].

En la Gaceta del Congreso número 658 del 1° de octubre de 2012 se publicó el texto aprobado del Proyecto de ley número 160 de 2011 Cámara, 125 de 2011 Senado.

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