por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010

Rango Decreto
Publicación 2014-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.599 de 30 de octubre de 2012, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-749 de 2013 de fecha 30 de octubre de 2013, declaró exequible la Ley 1582 de 30 de octubre de 2012 y el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que mediante Nota Diplomática número S-GTAJI-14-007565 de fecha 17 de febrero de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia notificó a la Oficina Europea de Policía (Europol) sobre el cumplimiento de los trámites exigidos por su legislación interna para la entrada en vigor del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010;

Que el artículo 21 del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, dispone, en relación con la aplicación de sus disposiciones, lo siguiente:

“[...]

Artículo 21

ENTRADA EN VIGOR Y VALIDEZ

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que Colombia notifique a Europol, por escrito y a través de los canales diplomáticos correspondientes, que ha ratificado el mismo.

[...]”.

Que la precitada Nota fue notificada a la Oficina Europea de Policía (Europol) el día 24 de febrero de 2014, y en consecuencia el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010, entró en vigor el 24 de febrero de 2014.

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., República de Colombia, el 20 de septiembre de 2010).

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 1582 DE 2012

(octubre 30)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá,

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía”, suscrito en Bogotá, D. C., el 20 de septiembre de 2010, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los Archivos de ese Ministerio).

Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre la República de Colombia y la Oficina Europea de Policía

La República de Colombia

Y

la Oficina Europea de Policía (conjuntamente en lo sucesivo “las partes contratantes”)

Conscientes de los urgentes problemas que plantea la delincuencia organizada internacional, especialmente el terrorismo, y otras formas de delincuencia grave, como las consignadas en el anexo 2 al presente acuerdo;

Considerando que el Consejo de la Unión Europea otorgó a la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo “Europol”) autorización para entablar negociaciones para la firma de un acuerdo de cooperación con la República de Colombia el 23 de octubre de 2009;

Considerando que el Consejo de la Unión Europea concluyó el (23 de octubre de 2009) que no existen obstáculos para incluir la transmisión de datos personales entre Europol y la República de Colombia en el presente acuerdo;

Considerando que Europol y la República de Colombia suscribieron un acuerdo de cooperación estratégica el 9 de febrero de 2004;

Considerando que, el 24 de junio de 2010, el Consejo de la Unión Europea otorgó a Europol autorización para aprobar el presente acuerdo entre la República de Colombia y Europol;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que permita el acceso a los mismos, así como el cotejo o interconexión, y el bloqueo, eliminación o destrucción;

Artículo 2

Objeto del acuerdo

La finalidad del presente acuerdo consiste en regular la cooperación entre Europol y la República de Colombia (en lo sucesivo, “Colombia”) con el fin de apoyar a este país y a los Estados miembros de la Unión Europea en la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional en los ámbitos citados en el artículo 3° del presente acuerdo, en particular mediante el intercambio de información y los contactos periódicos entre Europol y Colombia a todos los niveles apropiados.

Artículo 3

Ámbitos de delincuencia a los que es aplicable el acuerdo

Artículo 4

Ámbitos de cooperación

La cooperación, además del intercambio de información relacionada con investigaciones específicas, podrá incluir cualquier otra tarea de Europol mencionada en la Decisión del Consejo sobre Europol, y en particular, las relacionadas con el intercambio de conocimientos especializados, los informes generales de situación, los resultados de análisis estratégicos, la información sobre procedimientos de investigación penal, la información sobre métodos de prevención de delitos, la participación en actividades de formación, y la prestación de apoyo y asesoramiento en investigaciones delictivas específicas, entre otras.

Artículo 5

Centro Nacional de Enlace

Artículo 6

Autoridades competentes

Artículo 7

Disposiciones generales relativas al intercambio de información

Artículo 8

Suministro de información por Colombia

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