Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia económica de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley número 44 de 12 de Septiembre del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de Gastos para el año económico de 1910, con la cantidad de mil veintidós pesos cincuenta centavos ($ 1,022-50), que tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 82.

Salinas-Material.

Artículo 237 A. Para pagar al Municipio de Zipaquirá la participación del dos y medio por ciento (2 ½ por 100) en el producto líquido de las Salinas de ese lugar, del 15 de Noviembre al 31 de Diciembre de 1910. (Aproximación) $ 1,000
Artículo 237 B. Para pagar el auxilio concedido á la construcción de la iglesia parroquial de Chámeza, á $ 15 mensuales, de 15 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1910 22 50
Total $ 1,022 50

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro

g. MARTINEZ A.

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