Por el cual se consagra el 25 de marzo como "Dia de la Fuerza Aérea Colombiana"

Rango Decreto
Publicación 1948-04-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente consagrar un día del año y dedicarlo a la Aviación Colombiana, en igualdad de circunstancias a las demás Armas de las Fuerzas Militares;

Que el objeto de esta festividad es el rendir justo homenaje a quienes, desde su posición profesional de aviadores militares de la Fuerza Aérea Colombiana, Practican las virtudes que han dado lustre y fama a las armas de la República;

Que es necesario mantener una tradición de estimulo dentro del personal de la Fuerza Aérea Colombiana y premiar los distinguidos servicios que hayan sido motivo de progreso o gloria del arma aérea;

Que el 25 de marzo de 1814 el insigne granadino Capitán Antonio Ricaurte ofreció su vida para impedir que Boves se apoderara de los pertrechos de guerra patriotas, e incendió los polvorines y voló en átomos, consumándose así el más alto heroísmo que registra la historia americana, y

Que este gran hecho histórico tiene estrecha relación con los hombres caídos al servicio de la Patria en la Fuerza Aérea Colombiana.

DECRETA:

Articulo 1º. Consagrar como Día de la Aviación de las Fuerzas Militares de Colombia el 25 de marzo de cada año.
Articulo 2º. Facultar a la Dirección General de Aviación para disponer cada año la solemne celebración del "Día de la Fuerza Aérea Colombiana".
Articulo 3º. Se aprovechará este día para citar por la Orden del Día de los distintos Comandos Superiores a todos los miembros de la Aviación Colombiana que durante el año hayan merecido de sus superiores las mejores calificaciones y para que reciban distinciones y condecoraciones por sus sobresalientes servicios prestados a la Fuerza Aérea Colombiana.
Articulo 4º. El 25 de marzo de cada año la partida de alimentación de tropa en las diferentes guarniciones de la Fuerza Aérea Colombiana será igual a la que rija con motivo de los juramentos de bandera.
Articulo 5º. El Ministerio se reserva la facultad de adicionar o señalar nuevas partidas con motivo de los actos que se celebren en dichas efemérides.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1948

MARIANO OSPINA PEREZ

Fabio LOZANO Y LOZANO

Ministro de Guerra.

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