por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 2° y 3° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 2632 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 754 del 11 de abril de 1990 se comisionó al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores y al doctor Alejandro Borda Rojas, Asesor Código 1020 Grado 02 del Despacho del Ministro, para que se desplazaran a la ciudad de Esmeraldas, Ecuador, con el fin de asistir a la Clausura de la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana, teniendo derecho el señor Ministro a pasaje aéreo en la ruta Bogotá-Quito-Esmeraldas-Quito-Bogotá y a la suma de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285) por concepto de viáticos durante un (1) día y el doctor Borda Rojas a pasaje aéreo en la misma ruta y a viáticos por la suma de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) durante un (1) día.

Que mediante memorando número 86 de fecha 20 de abril de 1990, el doctor Borda Rojas informó que, no obstante haber cumplido la comisión, el señor Ministro no pasará cuenta de cobro por concepto de viáticos y pasajes y que por instrucciones del Canciller, el mismo doctor Bordas Rojas no viajó.

Que por lo expuesto, se hace necesario modificar en lo pertinente el citado Decreto,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° del Decreto 754 de 11 de abril de 1990, cuyo texto quedará así:

“Artículo 1° Comisionar el día 18 de abril de 1990 al señor Julio Londoño Paredes, Ministro de Relaciones Exteriores, para que se traslade a la ciudad de Esmeraldas, Ecuador, con el fin de asistir a la Clausura de la IV Reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Ecuatoriana”

Artículo 2° Derógase el artículo 2° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990, en todas sus partes.
Artículo 3° Derógase en todas sus partes el artículo 3° del Decreto número 754 del 11 de abril de 1990.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Montoya Vélez.

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