por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda. TELECAQUETA

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-Ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda. TELECAQUETA, adoptados mediante Acuerdo número 003 de Abril 18 de 1994, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1994

(abril 18)

por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda. Telecaquetá,

La Junta de Socios de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda., en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Decreto número 1523 de agosto 5 de 1993 el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos de la empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda. Telecaquetá, contenidos en la Escritura Pública número 164 de febrero 12 de 1993 otorgara en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia (Caquetá) y en el Acuerdo número 001 de mayo 18 de 1993 emanado de la Junta General de Socios de dicha Empresa.

2o. Que la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.

3o. Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

4o. Que teniendo Telecaquetá por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, a los que se refiere el Decreto-ley 1900 de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

5o. Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos de Telecaquetá, con el objeto de evitar la dispersión de normas que pudiesen conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presenta acto, los estatutos de la empresa, incorporando las modificaciones que a ellos se introducen:

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para la empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Ltda. Telecaquetá, así:

TITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 2º. Naturaleza. La empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Ltda. Telecaquetá, es una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, la Ley 37 de enero 6 de 1993 y el contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública número 164 de febrero 12 de 1993, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Florencia (Caquetá) y los presentes estatutos.

Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Florencia (Caquetá), pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 164 la duración de Telecaquetá es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 12 de febrero de 1993, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de Socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto la presentación del servicio de telecomunicaciones en el Departamento del Caquetá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto social, la empresa puede realizar con sujeción a las normas generales y especiales que rijan cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con las siguientes actividades:

a. Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones telefónicas locales dentro de su ámbito territorial;

b. Elaborar planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;

e. Convenir con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;

f. Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social;

g. Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;

h. Las demás actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa.

TITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

Artículo 7º. Capital. El capital de la Empresa es de tres mil noventa y seis millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos ($3.096.641.750.oo) moneda legal, dividido en trescientas nueve millones seiscientas sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco (309.664.175) cuotas sociales de diez pesos ($10.oo) cada una, aportado de la siguiente manera:

a. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, la suma de mil seiscientos cincuenta y un millones trescientos mil pesos ($1.651.300.000.oo) moneda legal, equivalentes a ciento sesenta y cinco millones ciento treinta mil (165.130.000) cuotas sociales aporte equivalente al cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%) del capital social;

b. El departamento del Caquetá la suma de un mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta pesos, ($1.445.341.750.oo) moneda legal, equivalentes a Ciento cuarenta y cuatro millones quinientas treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco (144.534.175) cuotas sociales aporte que equivale al cuarenta y seis punto siete por ciento (46.7%) del capital social.

Artículo 8º. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social, sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9º. Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de socios y en la Junta Directiva.

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la que corresponde para el Departamento del Caquetá, los socios ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se por el representante legal a entidades no socias para que se pronuncien dentro (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) las siguientes a la oferta.

Parágrafo 1o. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2o. La cesión de las cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. Registro de socios. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. No obstante, la Junta de Socios podrá estipular mediante la correspondiente reforma estatutaria, una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

TITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13. Dirección y administración. La empresa tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

Artículo 14. Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la Empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Son atribuciones e la Junta General de Socios:

Artículo 15. La Junta General de socios se reunirá, en sesiones ordinarias, anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a.m.

Artículo 16. La Junta General de socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 17. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Presidente de le Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 18. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén represantadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa, liquidación de la misma o participación de la Empresa como socia en otras compañías o Empresas relacionadas con su objeto, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.

ñ) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;

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