Por el cual se aumenta la franquicia telegráfica a algunos empleados

Rango Decreto
Publicación 1920-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Por el término de dos meses auméntase a cien (100) palabras la franquicia telegráfica de que puede hacer uso el Director General de Higiene, y a sesenta (60) palabras la franquicia para el Inspector de Sanidad del Pacífico y el Director .de.Higiene del Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 2º Los empleados mencionados en el artículo 1º, podrán despachar sus telegramas con el carácter de extraordinarios cuando así lo juzgaren necesario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.