POR EL CUAL SE CREA UNA OFICINA POSTAL Y TELEGRAFICA

Rango Decreto
Publicación 1930-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de Acacías, en la Intendencia del Meta, con el personal y asignaciones siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con setenta pesos ($ 70) de sueldo al mes.

Artículo 2° Nómbrase Telegrafista Administrador de Correos de Acacías (Intendencia del Meta), al señor Aparicio Torres.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 684, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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