POR EL CUAL SE CREA UNA OFICINA POSTAL Y TELEGRAFICA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Corregimiento de Acacías, en la Intendencia del Meta, con el personal y asignaciones siguientes:
Un Telegrafista Administrador de Correos, con setenta pesos ($ 70) de sueldo al mes.
Artículo 2° Nómbrase Telegrafista Administrador de Correos de Acacías (Intendencia del Meta), al señor Aparicio Torres.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 684, capítulo 55, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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