por el cual se fijan las denominaciones para los Bonos Agrarios de la Clase "A" Emisión de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 135 de 1961 y el Decreto 1349 de 1962,
Considerando
que el parágrafo del artículo 3° del Decreto número 1349 de 1962 dispone que cada año el gobierno fijara las denominaciones de las emisiones para los Bonos Agrarios de la
decreta:
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "A", correspondiente al año de 1964 por un valor de doscientos millones de Pesos ($ 200.000.000.00).
Artículo segundo. La emisión de 1964 de los Bonos Agrarios clase "A" tendrá las siguientes bonificaciones:
Clase "A" - Emisión de 1964
| Serie | Número de Bonos | Valor nominal | Valor de la Serie |
|---|---|---|---|
| A | 5.000 | 1.000.000 | 5.000.000.00 |
| B | 5.000 | 5.000.000 | 25.000.000.00 |
| C | 5.000 | 10.000.000 | 50.000.000.00 |
| D | 2.500 | 20.000.000 | 50.000.000.00 |
| E | 1.400 | 50.000.000 | 70.000.000.00 |
| 18.900 | 200.000.000.00 |
Artículo tercero. Las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el Decreto número 1349 de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E, a 8 de mayo de 1964.
Guillermo león valencia
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego calle Restrepo.
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