Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 6.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 1º del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 6.000.000.00, con el objeto de atender a los gastos que demande el Grupo de Proyectos Específicos del Departamento Nacional de Planeación, a fin de dar un nuevo impulso a los planes de desarrollo económico y bienestar social;

Que para los fines indicados en el considerando anterior, el Gobierno Nacional ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), utilizar la cantidad de $ 6.000.000.00, del fondo de contrapartidas en pesos colombianos, provenientes del Préstamo número 514 - L - 049, según el Acuerdo número UCP - 01 - 099 de fecha 22 de mayo de 1969;

Que para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1969, por $ 6.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32835 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 1.

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969;

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32835 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 1.

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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