por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 1972

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Para el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de padres de familia, no se requiere concepto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. Las Secretarías de Educación serán las encargadas, en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia a las entidades educativas, de supervisar que las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, cumplan los objetivos establecidos por la ley.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4º, y el parágrafo del artículo 9º. del Decreto 1625 de 1972.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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