por el cual se establece la red de servicio del Banco Agrario de Colombia S.A

Rango Decreto
Publicación 1999-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO AGRARIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 89 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°Las Agencias que conforman la red de serico del Banco Agrario de Colombia S.A., -Banagrario- estarán ubicados en las ciudades y municipios de los respectivos departamentos que a continuacióm se imdican:

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