Que reglamenta un pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que la Ley 46 de este año votó la suma de tres mil ochocientos setenta pesos con cuarenta y tres centavos en oro, para el pago de las raciones que se adeudan al Regimiento de Infantería Junín número 11; y
Que varios de los individuos de tropa a quienes se adeuda sus haberes han sido licenciados,
decreta:
Artículo 1.° El Gobernador del Departamento del Cauca, de acuerdo con el Comandante de la 6.ª Brigada del Ejército, hará que se comunique por bando, en los pueblos en que residan desacuartelados del Regimiento Junín, que por sí o por medio de apoderados legalmente constituidos, se presenten en la capital .del Departamento a percibir las sumas que se les adeuden.
Artículo 2.° Los datos a que se refiere el artículo anterior serán proporcionados por el Comandante del Regimiento, según el libro de pasaportes.
Artículo 3.° El Habilitado del dicho Regimiento Junín será único pagador dé tales deudas.
Artículo 4.° El Habilitado pagará a cada uno de los individuos, previa la presentación, por duplicado, del recibo, que llevará el visto bueno del Comandante de la 6.ª Brigada, y del Comandante del Regimiento Junín. Tales recibos serán remitidos a la Corte de Cuentas y al Ministerio de Guerra.
Artículo 5.° El Habilitado del Junín, aparte de la cuenta especial que rinda a la Corte, enviará al Ministerio un cuadro, con los recibos de que se ha hecho mención, en que conste:
a), nombre de los acreedores b), puesto que ocupen o que ocuparon en el Ejército c), tiempo de servicio que se les adeuda; d), suma pagada, y e), fecha en que ésta se pagó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anolaima a 27 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
Bogotá, 29 de diciembre de 1913
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO
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