Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de noventa mil trescientos pesos ($ 90,300) tomada de la siguiente imputación:

Ministerio de Gobierno-Capitulo 7.° Higiene Pública Nacional.
Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés
Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés
Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés $ 90.300 90.300
Suman las deducciones $ 90.300
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones
Ministerio de Gobierno-Capitulo 7.°
Higiene Pública Nacional.
Artículo 9.° a. Para atender a los gastos a que de lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 84 de 1914 $ 10.000
Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así:
Estación Sanitaria de Puerto Colombia- Parágrafo 13. Para atender al material de esta Estación y al personal y material de sanidad de otros puertos de la República 4.300 14.300
Capítulo 20-Vigencias anteriores- Artículo 203. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) 76.000 76.000
Total $ 90.300

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros los operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

Jorge VELEZ.

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