Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por la 126 del mismo año,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 la suma de noventa mil trescientos pesos ($ 90,300) tomada de la siguiente imputación:
| Ministerio de Gobierno-Capitulo 7.° Higiene Pública Nacional. | ||||
|---|---|---|---|---|
| Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés | ||||
| Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés | ||||
| Artículo 13. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de 1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena, Buenaventura y Puerto Colombia, y en la bahía de la isla de San Andrés | $ | 90.300 | 90.300 | |
| Suman las deducciones | $ | 90.300 | ||
| Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones | ||||
| Ministerio de Gobierno-Capitulo 7.° | ||||
| Higiene Pública Nacional. | ||||
| Artículo 9.° a. Para atender a los gastos a que de lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.° de la Ley 84 de 1914 | $ | 10.000 | ||
| Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: | Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: | Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: | Artículo 11. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: | |
| Estación Sanitaria de Puerto Colombia- Parágrafo 13. Para atender al material de esta Estación y al personal y material de sanidad de otros puertos de la República | 4.300 | 14.300 | ||
| Capítulo 20-Vigencias anteriores- Artículo 203. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior (1914) | 76.000 | 76.000 | ||
| Total | $ | 90.300 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros los operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
Jorge VELEZ.
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