Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en algunos establecimientos de castigo

Rango Decreto
Publicación 1932-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense en cada una de las Penitenciarías de Popayán y Manizales una plaza de Subinspector y una de Inspector en la de Pamplona.
Artículo 2° Créanse las plazas de un Inspector y dos Subinspectores en el grupo de la Sección de Presidio que trabajará en la carretera Fusagasugá-Girardot, grupo que dependerá de la Sección 2° de Presidio.
Artículo 3° Suprímese el puesto de Despensero de la Sección 2ª de Presidio y créase el de Inspector de la misma Sección, cuyas funciones las desempeñará el mismo que tenía las de Despensero.
Artículo 4° Los nombramientos de los empleados a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, serán provistos por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el primero de julio próximo en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio, de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.