Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en algunos establecimientos de castigo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el personal directivo de la Penitenciaría de Pamplona figuran dos Inspectores, cuyas funciones puede desempeñarlas uno solo de ellos, por cuanto que se ha disminuído considerablemente el personal de presos, por la extracción que de ellos se ha hecho para los trabajos de las carreteras.
- 2° Que en las Penitenciarías de Popayán y Manizales también ha disminuído considerablemente el personal de presos, por las mismas razones apuntadas en el considerando anterior, por lo cual las funciones de los Subinspectores que hay en cada una de dichas Penitenciarías puede desempeñarlas uno solo.
- 3° Que para los trabajos de la carretera Fusagasugá-Girardot se tiene destinado un grupo de presos que se acantonarán en el punto denominado Los Ríos, en el Municipio de Arbeláez, para cuya custodia se necesita personal directivo.
- 4° Que en la Sección 2ª de Presidio, en el grupo acantonado en Guacapate, fue suprimida la Sindicatura en la alimentación de presos, quedando sin funciones el Despensero que figura en el personal directivo,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense en cada una de las Penitenciarías de Popayán y Manizales una plaza de Subinspector y una de Inspector en la de Pamplona.
Artículo 2° Créanse las plazas de un Inspector y dos Subinspectores en el grupo de la Sección de Presidio que trabajará en la carretera Fusagasugá-Girardot, grupo que dependerá de la Sección 2° de Presidio.
Artículo 3° Suprímese el puesto de Despensero de la Sección 2ª de Presidio y créase el de Inspector de la misma Sección, cuyas funciones las desempeñará el mismo que tenía las de Despensero.
Artículo 4° Los nombramientos de los empleados a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, serán provistos por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el primero de julio próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio, de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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