Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que Consejo de Ministros, su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 6413, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 1°:
| Capitulo 1°: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1° para remuneración de 174 miembros del congreso Nacional, durante del año | 2.100.00 | ||
| Capitulo 2° | |||
| Del artículo 9° | 708.00 | ||
| para sueldos de los empleados de la presidencia de la Republica, así Presidente de la Republica, secretario General, personal administrativo, sección jurídica, secretaria del consejo de Ministros y secretaria privada, en al año. | 708.00 | ||
| Capítulo 10 | 1,080.00 | ||
| Del artículo 63. Para dar cumplimiento a la ley 48 de 1940, en lo referente al establecimiento del Juzgado de Circuito de Barichara así: un Juez, $ 160; un Secretario, $ 100; un Oficial Mayor, $ 80 un Portero Escribiente, $ 60 mensuales, en el año. | 1,080.00 | ||
| Capítulo 17: | 71.04 | ||
| Del artículo 143. Para pagar el valor de los Contratos celebrados con los expertos que deben reorganizar, los servicios técnicos y administrativos del Ministerio de Gobierno, y para acometer la reforma del Código Civil y gastos de material de las mismas comisiones. | 71.04 | ||
| Capitulo 2°: | |||
| Al Artículo 13. Para Viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la Republica. | 230.00 | ||
| Capitulo 3°: | |||
| Al artículo 16. Para viáticos y gasto de transportes de los empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales. | 1.000.00 | ||
| Capítulo 6°: | |||
| Al artículo 33. para viáticos y gastos de transporte del personal de la procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. | 1.950.00 | 1.950.00 | |
| Capitulo 9°: | |||
| Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 300.00 | 300.00 | |
| Capítulo 17: | |||
| Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de Vigencias expiradas, como honorarios de los conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial. | 479.04 | ||
| Sumas iguales | 3.959.04 | 3.959.04 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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