Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

que Consejo de Ministros, su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 6413, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 1°:

Capitulo 1°:
Del artículo 1° para remuneración de 174 miembros del congreso Nacional, durante del año 2.100.00
Capitulo 2°
Del artículo 9° 708.00
para sueldos de los empleados de la presidencia de la Republica, así Presidente de la Republica, secretario General, personal administrativo, sección jurídica, secretaria del consejo de Ministros y secretaria privada, en al año. 708.00
Capítulo 10 1,080.00
Del artículo 63. Para dar cumplimiento a la ley 48 de 1940, en lo referente al establecimiento del Juzgado de Circuito de Barichara así: un Juez, $ 160; un Secretario, $ 100; un Oficial Mayor, $ 80 un Portero Escribiente, $ 60 mensuales, en el año. 1,080.00
Capítulo 17: 71.04
Del artículo 143. Para pagar el valor de los Contratos celebrados con los expertos que deben reorganizar, los servicios técnicos y administrativos del Ministerio de Gobierno, y para acometer la reforma del Código Civil y gastos de material de las mismas comisiones. 71.04
Capitulo 2°:
Al Artículo 13. Para Viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la Republica. 230.00
Capitulo 3°:
Al artículo 16. Para viáticos y gasto de transportes de los empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales. 1.000.00
Capítulo 6°:
Al artículo 33. para viáticos y gastos de transporte del personal de la procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales. 1.950.00 1.950.00
Capitulo 9°:
Al artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 300.00 300.00
Capítulo 17:
Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de Vigencias expiradas, como honorarios de los conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial. 479.04
Sumas iguales 3.959.04 3.959.04
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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