Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de la Economía Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 935 del presente año (abril 19), él Gobierno adscribió al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social la Superintendencia de Cooperativas, y dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hiciera las operaciones presupuéstales correspondientes, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de abril del año en curso autorizó los respectivos traslados,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
| Capítulo 53: | |
|---|---|
| Del artículo 796. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive la Sección de Auditores e Inspectores | $ 22.937.67 |
| Del artículo 797. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias, en el año | 5.328.95 |
| Del artículo 798. Para material, arrendamientos, muebles y demás gastos similares de la Superintendencia, de las Interventorías, Auditorías y demás oficinas de la Superintendencia, gastos de publicaciones, compra de obras científicas, nacionales y extranjeras | 2.473.52 |
| Del artículo 799. Para Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | 4.755.00 |
| Del artículo 800. Para contribuir al Fondo Cooperativo Nacional y fomento, y financiación de las cooperativas | 50.000.00 |
| Del artículo 801. Para empezar a dar cumplimiento a la Ley 53 de 1941, sobre Cooperativa Agrícola de producción, en el Municipio de Toro, Valle | 5.000.00 |
| Del artículo 802. Para la Cooperativa Tabacalera de Santander, de conformidad con la Ley 53 de 1941 | 75.000.00 |
| Del artículo 803. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 53 de 1942 en relación con la suscripción, y pago por el Estado del aumento del crédito Territorial, aplicable al préstamo para la Cooperativa de Empleados de Bogotá, Ltd. (Sección de Construcciones) | 50.000.00 |
| Capítulo 54 | |
| Del artículo 807. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de la Economía Nacional, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 5.994.00 |
| Suman los contracréditos | $ 221.489.14 |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | |
| Capítulo 45-bis: | |
| Al artículo 626-A. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive la Sección de Auditores e Inspectores | $ 22.937.67 |
| Al artículo 626-B. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Superintendencia de Cooperativas, y sus dependencias, en el año | 5.328.95 |
| Al artículo 626-C. Para material, arrendamientos, muebles y demás gastos similares de la Superintendencia, de las Interventorías, Auditorias, y demás oficinas de la Superintendencia, gastos de publicaciones, compra de obras científicas, nacionales y extranjeras | 2.473.52 |
| Al artículo. 626-D. Para .Interventorías, Auditorías, Inspectores, Contadurías y demás organismos o funcionarios encargados de la dirección, inspección y vigilancia de las Cooperativas, en el año | 4.755.00 |
| Al artículo 626-E. Para contribuir al Fondo Cooperativo Nacional y fomento y financiación de las cooperativas | 50.000.00 |
| Al artículo 626-F. Para empezar a dar cumplimiento a la Ley 53 de 1941, sobre Cooperativa Agrícola de Producción, en el Municipio de Toro, Valle | 5.000.00 |
| Al artículo 626-G. Para la Cooperativa Tabacalera de Santander, de conformidad con la Ley 53 de 1941 | 75.000.00 |
| Al artículo 626-H. Para dar cumplimiento al artículo 1° de la Ley 53 de 1941 en relación con la suscripción y pago por el Estado del Aumento del capital de, la vivienda urbana del Instituto de Crédito Territorial, aplicable al préstamo para la Cooperativa de Empleados de Bogotá, Ltda. (Sección de Construcciones) | 50.000.00 |
| Capítulo 46: | |
| Al artículo 635. Para pagar la "prima móvil" a los empleados del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 5.994.00 |
| Suman los créditos | $ 221.489.14 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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