orgánico de la Secretaría de Guerra de la Unión

Rango Decreto
Publicación 1868-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1°. Para el despacho de los asuntos de la Secretaría de Guerra, habrá tres Mesas, que se denominan Mesa de Inspección, Mesa de Mando i Mesa de Administración o Hacienda militar.
Artículo 2°. La Mesa de Inspección será servida por el Oficial mayor, como Jefe de ella, por un oficial primero i otro Oficial escribiente.

Corresponde a la sección única de la Mesa de Inspección: La distribución de todos los asuntos que entren a la Secretaría i el registro de ellos en un libro que se llevará al efecto para saber la Mesa i sección a que hayan pasado i el estado que tengan; la promulgación de las leyes i decretos legislativos en materia militar; la expedición de los decretos ejecutivos en la misma materia; los documentos í diligencias de posesión de todos los empicados que hayan de tomarla ante el Secretario; lo relativo a pensiones concedidas a individuos de tropa, o a viudas, madres o huérfanos de militares muertos en defensa de la patria; la correspondencia general con los Gobiernos de los Estados i la especial sobre los asuntos adscritos a esta Mesa.

El Oficial mayor autorizará todas las expías que hayan de darse por la Secretaría; e invigilará el trabajo de las otras Mesas i secciones para hacer que se lleve al corriente.

Artículo 3°. La Mesa de Mando tendrá dos secciones, cada una de las cuales será servida por un Jefe i por un Oficial.

El Jefe de la primera Sección lo será también de toda la Mesa.

Son asuntos de la primera Sección de la Mesa de Mando: La organización del ejercicio; el llamamiento de las milicias de los Estados, al servicio de la Unión; el arreglo del sistema de enganche o conscripción; la instrucción militar adecuada al arma respectiva; la instrucción civil, primaria, i secundaria, que el Gobierno mande dar a los cuerpos; el contingente para el ejército; la policía de todas las oficinas i establecimientos militares, comprendiendo la de los cuerpos del ejército i de las milicias de los Estados al servicio de la Unión; la movilización de los cuerpos i ejércitos; el estado civil de la Guardia colombiana; las situaciones de material i personal; i la correspondencia sobre todos estos objetos.

Son asuntos de la sección 2ª La invijilancia de todo lo que concierne a la disciplina de los cuerpos i a la táctica; los Consejos de guerra; el servicio i subordinación militar; todo lo que tenga relación con el ramo de justicia o con juicios seguidos o iniciados contra individuos del ejército; los planes de campaña; la determinación de las líneas de defensa i demás operaciones militares; la construcción de fortalezas i su mejora; la expedición de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias o por servicios que se hayan prestado; lo relativo a pensiones solicitadas o concedidas a los militares por calificación de sus servicios, i a los inutilizados desde Subteniente hasta General; lo concerniente a los depósitos de los militares de la independencia con goce de pensión, i a los individuos asimilados a éstos; i la correspondencia sobre estos objetos.

Los asuntos que ocurran relativos al ramo de Marina se despacharán por esta sección.

Artículo 4°. La Mesa de administración estará a cargo del Intendente general, quien despachará con un oficial adjunto, i tendrá dos secciones la primera será servida por, el comisario ordenador, como jefe, por un oficial 1° i un escribiente; i la segunda por un jefe de ella, un Tenedor de libros i un escribiente. Son asuntos de la 1° sección:

Llevar la cuenta por anticipación de los gastos de todos los cuerpos en servicio activo; la liquidación i ordenación de los vales i de las libranzas a favor de dichos cuerpos; la cuenta con los parques nacionales i con los hospitales militares; la liquidación de los pasaportes que se den a los individuos del ejército en comisión o por licencia; la revisión i fenecimiento primitivo de las cuentas que rindan los Consejos administrativos i los Estados mayores; las revistas de comisario; las visitas de parques; el examen i liquidación de los presupuestos i listas de revista de toda la fuerza pública; las visitas de inspección en las cajas pertenecientes a las habilitaciones de los cuerpos, i en los hospitales militares; la revisación i autenticación de los cuadros de parques i de las cuentas fenecidas; la cuenta de alta i baja del vestuario i equipo, i la custodia de los respectivos almacenes; la subsistencia i ajustamientos militares en dinero o en especie; la hechura o compra de vestuario, equipo, menaje, municiones, armamento, máquinas de la guerra i construcciones militares de todo género; lo concerniente a acantonamientos, trasportes, alojamientos i cuarteles; los arreglos por indemnizaciones, i, en general, toda clase de convenios o contratos que hayan de celebrarse por la Secretarla, i la correspondencia sobre todos estos objetos.

Son asuntos de la sección 2ª

La cuenta general de la Secretaría de Guerra; la liquidación de todos los créditos que deban reconocerse por servicies en el ramo militar; la expedición de las exceptivas órdenes de pago; las legalizaciones de gastos militares hechos por anticipación; las delegaciones de los créditos que se ordenen por la secretaria; el examen i sustentación de todo reclamo que se refiera al ramo de contabilidad, i demás asuntos relaciónanos con esta; la formación del presupuesto anual para el Departamento de Guerra; i la correspondencia sobre estos asuntos.

Artículo 5°. El Secretario de guerra i el Oficial mayor puede encargar el despacho de algún negocio a cualquier oficial de la Secretaria, aunque no corresponda precisamente a la mesa o sección a que se haya señalado.
Artículo 6°. El portero de la Secretaria queda con sus funciones de tal, i las de escribiente en la sección a que fuere destinado.
Artículo 7°. Los sueldos anuales de los empleados que se han mencionado, serán los siguientes:
Mesa de inspección.-Sección única.
El Oficial mayor 1,220
El Oficial 1° 600
El Oficial escribiente 384
Mesa de mando.-Sección 1ª Mesa de mando.-Sección 1ª
El Jefe de la Mesa i de la sección 1,200
El Oficial 480
Sección
El Jefe de la sección 720
El Oficial 480
Mesa de administración o Hacienda militar. Mesa de administración o Hacienda militar.
El Intendente general 1,920
El Oficial adjunto 720
Sección 1ª
El Comisario ordenador, Jefe de la sección 1,200
El Oficial 1° 430
El Oficial escribiente 394
Sección
El Jefe de la sección 720
El Tenedor de libros 600
El Oficial escribiente 384
El Portero escribiente 240
Artículo 8°. El presente decreto empezará a regir desde el 1° de setiembre próximo.

Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1868.

SANTOS GUTIERREZ.

El Secretario de Guerra i Marina,

Sergio Camargo.

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